Si tu vuelo llegó a su destino con tres horas o más de retraso, puedes tener derecho a una indemnización por retraso de vuelo. Según el Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del TJUE, son 250, 400 o 600 euros por pasajero, en función de la distancia. Por lo general, solo quedan fuera las causas extraordinarias.

Esta guía está pensada para quien ya sabe que su vuelo llegó tarde y quiere cobrar. Verás cómo se calcula la cantidad, qué documentos conviene guardar y qué excusas de la aerolínea no se sostienen. También verás los pasos, desde la reclamación directa hasta AESA y, si hace falta, el juzgado. En CIMA y Asociados revisamos cada caso antes de reclamar: la distancia, la hora real de llegada y la causa alegada. Así sabes desde el principio qué puedes pedir y por qué vía.

Indemnización por retraso de vuelo: cuándo tienes derecho a cobrarla

El umbral de las tres horas y de dónde sale

Pasajera ante el panel de salidas que revisa su indemnización por retraso de vuelo tras tres horas de espera

El texto del Reglamento 261/2004 solo preveía una compensación expresa para cancelaciones y denegaciones de embarque. Fue el Tribunal de Justicia de la UE, en la sentencia Sturgeon (asuntos C-402/07 y C-432/07), quien equiparó el gran retraso a la cancelación. Desde entonces, la indemnización por retraso de vuelo existe cuando llegas al destino final con tres horas o más de demora.

La sentencia Nelson (asuntos C-581/10 y C-629/10) confirmó ese criterio en 2012. Lo que cuenta es la hora de llegada, no la de salida. Cada compañía tiene su forma de responder, y si volaste con la aerolínea de bandera española te servirá nuestra guía sobre el retraso de vuelo con Iberia.

Qué ocurre si el retraso fue menor o no llegaste a volar

Por debajo de tres horas no hay compensación del artículo 7, pero sí puede haber derecho a asistencia en el aeropuerto. Si ese es tu caso, en la guía sobre el retraso de vuelo de 2 horas te explicamos qué puedes exigir. Para esperas todavía más cortas, tienes también la guía del retraso de vuelo de 1 hora.

Hay un matiz importante si decidiste no volar. Según las sentencias Laudamotion (asuntos C-474/22 y C-54/23), quien no toma el vuelo retrasado no sufre la «pérdida de tiempo irreversible» y no cobra la compensación del artículo 7. Aun así, cuando el retraso alcanza las cinco horas conservas el derecho al reembolso del billete: es el artículo 6 del Reglamento el que, a partir de esa quinta hora, te abre la opción de reembolso del artículo 8.

Caso real

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Condena a Vueling a pagar 1.500 € a un pasajero por vulnerar sus derechos. Si a ti te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.

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Cuánto se cobra y qué requisitos debe cumplir tu vuelo

Importes según la distancia del trayecto

La cantidad no depende del precio del billete ni de lo que te hayas gastado. Depende de la distancia del vuelo, según el artículo 7 del Reglamento 261/2004. Estos son los importes por pasajero cuando la llegada se retrasa tres horas o más:

Distancia del vueloCompensación por pasajero
Hasta 1.500 km250 €
Intracomunitarios de más de 1.500 km400 €
Entre 1.500 y 3.500 km400 €
Más de 3.500 km600 €

La distancia se mide por el método de la ruta de círculo máximo. En vuelos con conexión bajo una única reserva, se toma el origen y el destino final, no la suma de tramos. La sentencia Folkerts (asunto C-11/11) aclaró que lo relevante es el retraso al llegar al destino final. Si la aerolínea te ofreció un transporte alternativo dentro de ciertos márgenes horarios, la compensación puede reducirse un 50 %, aunque en un simple retraso esa rebaja casi nunca entra en juego: el Tribunal de Justicia de la UE solo la ha admitido de forma expresa en los vuelos no intracomunitarios de más de 3.500 km que llegan entre tres y cuatro horas tarde.

¿Sabías que...?

Si la aerolínea alega una circunstancia extraordinaria, la carga de la prueba recae íntegramente sobre ella. Tú solo tienes que acreditar que tenías reserva confirmada y que te presentaste a facturación a tiempo. Es la compañía la que debe demostrar que el retraso no se podía evitar ni con todas las medidas razonables.

Qué vuelos están cubiertos por el Reglamento

El texto oficial del Reglamento (CE) 261/2004 en EUR-Lex fija su ámbito en el artículo 3. Se aplica a los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE, sea cual sea la aerolínea. También a los que llegan a la UE desde un tercer país, si los opera una compañía comunitaria y siempre que en ese tercer país no hayas recibido ya beneficios o compensación y asistencia por ese mismo vuelo.

Para pedir la indemnización por retraso de vuelo necesitas una reserva confirmada y haberte presentado a facturación en la hora indicada. Si no se fijó hora, basta con llegar 45 minutos antes de la salida publicada. El Reglamento no cubre los billetes gratuitos o con tarifas reducidas no accesibles al público, pero sí los de programas de viajero frecuente. Si viajaste con la low cost de Barcelona, repasa nuestra guía sobre el retraso de vuelo con Vueling.

Las excusas de la aerolínea que no siempre la eximen de pagar

Circunstancias extraordinarias: lo que dice el TJUE

Técnico revisando un avión en pista: una avería técnica no suele eximir a la aerolínea de pagar la compensación

El artículo 5.3 del Reglamento libera a la aerolínea de pagar si prueba una circunstancia extraordinaria. Según el TJUE, deben darse dos requisitos a la vez. El hecho no puede ser inherente a la actividad normal de la compañía y tiene que escapar a su control efectivo.

Los problemas técnicos, como regla general, no son extraordinarios. Así lo dijeron las sentencias Wallentin-Hermann (C-549/07) y Van der Lans (C-257/14), incluso ante averías imprevistas. La excepción es estrecha: un vicio oculto de fabricación revelado por el fabricante o por una autoridad, el sabotaje o el terrorismo. Tampoco exime la huelga del personal propio, según la sentencia Krüsemann (C-195/17).

Causas que sí pueden exonerar, y con matices

Sí pueden ser extraordinarias la meteorología incompatible con el vuelo, la huelga de controladores o las decisiones de gestión del tráfico aéreo. El TJUE también lo ha admitido en la colisión con un ave (Peskova, C-315/15) y en el impacto de un rayo con inspección obligatoria (C-399/24). Aun así, la sentencia Eglītis (C-294/10) exige a la aerolínea demostrar que adoptó todas las medidas razonables a su alcance.

Aunque exista una causa extraordinaria, la aerolínea sigue obligada a darte la asistencia del artículo 9 y, cuando el retraso alcanza las cinco horas, a ofrecerte el reembolso del billete. Lo único que decae es la indemnización por retraso de vuelo del artículo 7. Algunas compañías alegan estas causas con frecuencia, y si volaste con la irlandesa te ayudará nuestra guía sobre el retraso de vuelo con Ryanair.

Pasos para reclamar tu indemnización por retraso de vuelo

De la reclamación a la aerolínea a la queja ante AESA

Pasajero preparando la reclamación de su indemnización por retraso de vuelo con billete y tarjeta de embarque

El primer paso es obligatorio: reclamar por escrito a la aerolínea. Incluye el número de vuelo, la fecha, la ruta, tu localizador, lo ocurrido, la norma que invocas y la cantidad que pides. Adjunta billete, tarjetas de embarque y facturas, y espera un mes a que responda.

Si no contesta en un mes o la respuesta no te satisface, puedes acudir a AESA por su sede electrónica, siempre dentro del año siguiente a la reclamación previa que le hiciste a la aerolínea: pasado ese año, AESA la inadmite. Ese plazo arranca el día que reclamaste a la compañía, no el día del vuelo, y los cinco años de la vía judicial no lo amplían. En vuelos desde el 2 de junio de 2023, su resolución es vinculante para la aerolínea, que tiene un mes para cumplirla. AESA dispone de 90 días, prorrogables otros 90, y si no resuelve en plazo la reclamación se entiende desestimada. Si pasan tres meses sin que la cumpla, comete una infracción grave de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, y cumplirla tarde es infracción leve.

La vía judicial si la aerolínea sigue sin pagar

Si la aerolínea no cumple, la vía es la demanda: si reclamas solo lo que da el Reglamento 261/2004, ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia; si añades daños del Convenio de Montreal, hay que examinar si corresponde a la Sección de lo Mercantil (art. 87.6.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar por la vía civil hay que haber intentado un acuerdo. La reclamación que tú mismo le mandaste a la aerolínea ya lo cumple (artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025), con una condición que se escapa a menudo: el asunto que negociaste con la compañía tiene que ser el mismo que después lleves al juzgado, así que deja escrito desde el principio todo lo que reclamas, no solo la cantidad fija.

Guarda el justificante de que la aerolínea la recibió y la fecha, porque hay que adjuntarlo a la demanda (artículo 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y sin él se inadmite (artículo 403.2 de esa misma ley). Y la demanda ha de presentarse dentro del año siguiente para que ese intento siga sirviendo (artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025): ese año se cuenta desde la fecha en que la aerolínea recibió tu reclamación si no te contestó, y desde que la negociación terminó sin acuerdo si sí llegasteis a negociar. Ese año es el del intento de acuerdo y no es el mismo que los cinco años que tienes para reclamar la compensación, así que conviene vigilarlo si además acudes a AESA, porque ese procedimiento puede alargarse varios meses.

Hasta 15.000 € se tramita por juicio verbal, que es lo habitual en reclamaciones aéreas. Según los artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º de la LEC, puedes demandar sin abogado ni procurador si la cuantía no pasa de 2.000 €.

La sentencia Rehder (C-204/08) permite elegir el juzgado del lugar de salida o el de llegada del vuelo, pero está dictada para un vuelo entre dos países de la Unión Europea operado por la misma compañía con la que contrataste. Si tu viaje encadenaba vuelos de compañías distintas, o salía o aterrizaba fuera de la Unión Europea, esa sentencia por sí sola no resuelve a qué juzgado hay que acudir y conviene revisarlo caso por caso. Si en vez de un retraso sufriste una cancelación, el procedimiento es parecido y lo explicamos en la guía sobre la indemnización por cancelación de vuelo. En la vía judicial, las costas suelen correr a cargo de la parte que pierde.

Plazos y pruebas: lo que decide si llegas a cobrar

Plazos para reclamar la compensación por retraso de vuelo

Para la compensación del Reglamento 261/2004, el plazo en España es de cinco años, por el artículo 1964 del Código Civil. Es el mismo para vuelos nacionales e internacionales. Lo que estableció el TJUE en la sentencia Cuadrench Moré (C-139/11) es que el plazo lo decide el derecho de cada Estado miembro, no el Convenio de Montreal.

Otra cosa son los daños del Convenio de Montreal, que tienen un plazo de dos años (artículo 35). Ese plazo se cuenta desde la llegada a destino, desde el día en que el avión debería haber llegado o desde la detención del transporte, según el caso. Es un plazo de caducidad y no se interrumpe con una reclamación, así que conviene no dejarlo para el final.

Las pruebas que conviene conservar desde el aeropuerto

Una buena reclamación de la indemnización por retraso de vuelo se apoya en documentos, no en recuerdos. Guarda todo lo que puedas desde el primer momento:

  • Billete, confirmación de reserva y localizador.
  • Todas las tarjetas de embarque, también las de las conexiones.
  • Emails, SMS y avisos de la app de la aerolínea.
  • Fotos del panel de información con la hora real de salida y de llegada.
  • El certificado de retraso, si puedes pedirlo en el aeropuerto.
  • Facturas de comida, hotel, transporte y llamadas.

Si la aerolínea no te dio la asistencia del artículo 9, guarda esos tickets: son lo que te permitirá reclamar el gasto. En vuelos largos de compañías europeas es frecuente la conexión, y en ese caso te será útil nuestra guía sobre el retraso de vuelo con Lufthansa.

Caso real

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Condena a Vueling a pagar 1.500 € a un pasajero por vulnerar sus derechos. Si a ti te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.

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Lo que casi nadie reclama, y la ley permite pedir

Lo que pide todo el mundo: la compensación fija de 250, 400 o 600 euros por pasajero del artículo 7 del Reglamento 261/2004.

Lo que además permite pedir la ley: el propio Reglamento dice en su artículo 12 que esa compensación se abona sin perjuicio de una compensación complementaria, pero cada cosa entra por su puerta. Los daños que el retraso te causó de verdad van por el Convenio de Montreal. Los gastos de asistencia que la aerolínea no te cubrió se piden como asistencia de los artículos 8 y 9, nunca al amparo de ese artículo 12: así lo dejó dicho el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 13 de octubre de 2011 (asunto C-83/10). Equivocarse de puerta puede hacer decaer esa parte aunque el derecho exista. Es decir, según tu caso, el mismo retraso puede abrir estas otras pretensiones:

  • Los daños por el retraso del pasajero: el artículo 19 del Convenio de Montreal hace responsable a la aerolínea del daño causado por el retraso. El límite es de 6.303 DEG por pasajero (artículo 22). Aquí entran, por ejemplo, reservas de hotel perdidas o conexiones pagadas aparte.
  • Los gastos de asistencia que no te dieron: el artículo 9 del Reglamento 261/2004 obliga a ofrecer comida, bebida, dos comunicaciones y, si hace falta, hotel y traslado. Si pagaste tú, esos gastos se pueden reclamar con sus justificantes.
  • El retraso de tu equipaje facturado: si tu maleta tampoco llegó a tiempo, el artículo 19 del Convenio cubre los gastos necesarios y razonables. El límite es de 1.519 DEG por pasajero (artículo 22).

Por qué se piden juntas: nacen de los mismos hechos, se prueban con la misma documentación y se tramitan prácticamente con el mismo esfuerzo. La reclamación habitual se limita a la cantidad fija, y así se quedan fuera gastos reales que la ley permite pedir. La compensación del Reglamento podrá deducirse de la indemnización complementaria, pero esa deducción no es automática: la aprecia el tribunal caso por caso.

Qué hay que probar de más: la compensación fija no exige probar ningún daño, pero estas otras sí. Hay que acreditar el gasto con facturas y su relación con el retraso. En el equipaje, además, la protesta escrita debe presentarse dentro de los 21 días desde la entrega, y los daños de Montreal caducan a los dos años.

Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado

Lo que puedes hacer por tu cuenta

  1. Fija la hora real de llegada: haz una foto del panel del aeropuerto o guarda el aviso de la app con la hora en que aterrizaste de verdad.
  2. Pide el certificado de retraso: solicítalo en el mostrador de la aerolínea antes de salir del aeropuerto.
  3. Calcula la distancia de tu trayecto: mide del aeropuerto de origen al destino final por círculo máximo y sitúate en el tramo de 250, 400 o 600 €.
  4. Guarda los tickets de la espera: comida, bebida, llamadas, taxi u hotel que hayas pagado tú.
  5. Reclama por escrito a la aerolínea: usa su formulario web o un email, con número de vuelo, fecha, localizador, importe y documentos adjuntos.
  6. Presenta la queja ante AESA: si pasa un mes sin respuesta o te la rechazan, hazlo en su sede electrónica con la reclamación previa y la contestación.

Cuándo conviene que lo lleve un abogado

  • La aerolínea alega una circunstancia extraordinaria: hay que contrastarla con la jurisprudencia del TJUE y exigir la prueba de las medidas razonables.
  • Tu vuelo tenía conexiones o varias compañías: calcular el retraso al destino final y a quién reclamar tiene más complejidad.
  • Quieres pedir daños además de la compensación: los daños del Convenio de Montreal requieren prueba y tienen un plazo de caducidad de dos años.
  • La reclamación supera los 2.000 €: por encima de esa cuantía, abogado y procurador son preceptivos en el juzgado.
  • La aerolínea no cumple la resolución de AESA: pasado el mes de plazo, toca acudir al juzgado para exigir el cumplimiento.
  • Reclamas por un grupo o una familia: varios pasajeros, varios importes y a menudo gastos distintos que conviene ordenar en una sola reclamación.

Si te quedas a mitad de la primera lista, no pasa nada. En CIMA y Asociados podemos retomarlo desde el punto en que lo dejaste y revisar si tu caso tiene recorrido. Te diremos con franqueza qué se puede pedir y por qué vía.

Conclusión: tres horas pueden cambiar lo que te corresponde

La indemnización por retraso de vuelo existe gracias a la jurisprudencia del TJUE y está al alcance de muchos pasajeros que nunca la reclaman. Lo decisivo es llegar tres horas tarde o más al destino final y que la causa no sea extraordinaria. A partir de ahí, la distancia fija la cantidad.

No te quedes solo en la cifra fija. Revisa también la asistencia que no te dieron y los daños que el retraso te causó, y cuida los plazos de cada pretensión. Un buen expediente empieza en el aeropuerto, con fotos, tarjetas de embarque y facturas.

Si quieres que alguien revise tu caso antes de reclamar, en CIMA y Asociados te llamamos y valoramos qué se puede pedir. Sin presión y con la información clara desde el principio.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por retraso de vuelo

¿A partir de cuántas horas de retraso tengo derecho a compensación?

Desde las tres horas de retraso en la llegada al destino final. Así lo estableció el TJUE en la sentencia Sturgeon (C-402/07 y C-432/07), confirmada después por la sentencia Nelson. Lo que cuenta es la hora a la que llegas, no la hora a la que sales. Si el retraso fue menor, no hay compensación del artículo 7, aunque puede haber derecho a asistencia en el aeropuerto.

¿Cuánto dinero me corresponde por un retraso de tres horas o más?

Depende de la distancia del vuelo, según el artículo 7 del Reglamento 261/2004. Son 250 € hasta 1.500 km, 400 € en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km o entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € en vuelos de más de 3.500 km. La cantidad es por pasajero y puede reducirse un 50 % si te ofrecieron un transporte alternativo dentro de ciertos márgenes, algo que en un simple retraso el Tribunal de Justicia de la UE solo ha admitido de forma expresa en los vuelos no intracomunitarios de más de 3.500 km que llegan entre tres y cuatro horas tarde.

¿Una avería técnica exime a la aerolínea de pagar?

Como regla general, no. Las sentencias Wallentin-Hermann (C-549/07) y Van der Lans (C-257/14) consideran que los problemas técnicos son inherentes a la actividad de la aerolínea, aunque sean imprevistos. Solo quedan fuera supuestos muy excepcionales, como un vicio oculto de fabricación revelado por el fabricante o por una autoridad competente, el sabotaje o el terrorismo.

¿Qué plazo tengo para reclamar la compensación por retraso?

En España, cinco años para la compensación del Reglamento 261/2004, por el artículo 1964 del Código Civil. Es el mismo plazo para vuelos nacionales e internacionales, porque lo fija cada Estado miembro y no el Convenio de Montreal, como estableció la sentencia Cuadrench Moré (C-139/11). Los daños del Convenio de Montreal tienen, en cambio, un plazo de dos años (artículo 35), que no se interrumpe reclamando.

¿Tengo derecho a indemnización si mi vuelo tenía escala?

Sí, si el viaje estaba en una única reserva y llegaste al destino final con tres horas o más de retraso. La sentencia Folkerts (C-11/11) fija el retraso a la llegada al destino final como referencia. La distancia se mide entre el origen y el destino final, no sumando tramos. Eso sí, la compensación no se le puede pedir a cualquiera de las compañías que aparezcan en el billete: el Reglamento pone la obligación en la que opera el vuelo, a la que llama «transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo» (artículo 2.b), y puede no ser aquella a la que le compraste el billete. Si el trayecto lo operaron varias compañías, mira cuál provocó el retraso antes de decidir a quién reclamas.

¿Qué hago si la aerolínea no responde a mi reclamación?

Si pasa un mes sin respuesta, o la respuesta no te satisface, puedes presentar una reclamación ante AESA por su sede electrónica, dentro del año siguiente a la reclamación que le hiciste a la aerolínea. AESA tiene 90 días para resolver, prorrogables otros 90. En vuelos desde el 2 de junio de 2023, su resolución es vinculante para la aerolínea, que dispone de un mes para cumplirla. Si no lo hace, puedes acudir al juzgado para exigir el cumplimiento.

¿Puedo reclamar sin abogado?

Sí, en la reclamación directa y ante AESA. En el juzgado, puedes demandar sin abogado ni procurador en el juicio verbal cuando la cuantía no supera los 2.000 €, según los artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º de la LEC. Por encima de esa cifra, ambos son preceptivos. Aun así, cuando la aerolínea alega circunstancias extraordinarias, contar con asesoramiento puede marcar la diferencia.

¿Qué gastos puedo reclamar además de la compensación?

Los de asistencia que la aerolínea no te dio, como comida, bebida, comunicaciones, hotel y traslado, conforme al artículo 9 del Reglamento. También, según tu caso, los daños por el retraso del artículo 19 del Convenio de Montreal, con un límite de 6.303 DEG por pasajero. En todos ellos necesitarás facturas o tickets que prueben el gasto.

¿Me corresponde algo si decidí no viajar por el retraso?

Si el retraso alcanza las cinco horas, tienes derecho al reembolso del billete. Sin embargo, las sentencias Laudamotion (C-474/22 y C-54/23) establecen que quien no toma el vuelo retrasado no cobra la compensación del artículo 7. Conviene valorar bien las opciones antes de renunciar al vuelo, porque cada decisión tiene consecuencias distintas.

¿Ante qué juzgado se presenta la demanda?

Si solo reclamas lo que da el Reglamento 261/2004, ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia; si añades daños del Convenio de Montreal, hay que examinar si corresponde a la Sección de lo Mercantil (art. 87.6.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La sentencia Rehder (C-204/08) permite elegir entre el juzgado del lugar de salida y el del lugar de llegada del vuelo, siempre que se trate de un vuelo entre dos países de la Unión Europea operado por la misma compañía con la que contrataste; si el viaje encadenaba compañías distintas, o salía o aterrizaba fuera de la Unión Europea, hay que mirarlo caso por caso. Hasta 15.000 € se tramita por juicio verbal, que es el cauce habitual en este tipo de reclamaciones. Ojo: esa elección de juzgado vale para la compensación fija del Reglamento; si además pides los daños del Convenio de Montreal, esa parte se rige por sus propias reglas de juzgado.

Cómo lo hacemos

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