Si tu vuelo con Ryanair ha llegado con horas de retraso, es normal que te preguntes si tienes derecho a algo más que una disculpa. En muchos casos, un retraso de vuelo con Ryanair de tres horas o más da derecho a una compensación económica, tal y como explicamos en nuestra guía sobre las indemnizaciones por retraso aéreo.

En CIMA y Asociados llevamos años acompañando a pasajeros afectados por retrasos e incidencias con distintas aerolíneas, y sabemos que reclamar puede parecer un proceso lento y técnico. La normativa europea protege al pasajero, pero acreditar el retraso, calcular el importe correcto y responder a las excusas que suele dar la aerolínea exige conocer bien el Reglamento (CE) 261/2004 y el Convenio de Montreal. Te explicamos, según tu caso concreto, qué puedes reclamar y cómo hacerlo paso a paso.

¿Qué es un retraso de vuelo con Ryanair y cuándo da derecho a indemnización?

Cuánto tiempo de retraso da derecho a compensación

Pasajero mirando el panel de salidas por un retraso de vuelo con Ryanair

El Reglamento (CE) 261/2004 no habla expresamente de compensación por retraso, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Sturgeon) estableció que, cuando el retraso a la llegada al destino final es de tres horas o más, el pasajero tiene derecho a la misma compensación que si el vuelo se hubiera cancelado. El importe depende de la distancia del vuelo: 250 € hasta 1.500 km, 400 € en trayectos de entre 1.500 y 3.500 km (o intracomunitarios de más de 1.500 km), y 600 € para los de más de 3.500 km.

Ese importe puede reducirse un 50 % si Ryanair te ofrece un transporte alternativo que llegue a destino con poca diferencia respecto a la hora prevista. En un retraso, eso sí, esa rebaja casi nunca entra en juego: como la compensación solo nace a partir de las tres horas de retraso en la llegada, el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia Sturgeon) solo la ha admitido expresamente en los vuelos no intracomunitarios de más de 3.500 km que llegan entre tres y cuatro horas tarde. En cualquier otro retraso, si Ryanair te ofrece la mitad, pregunta por qué. Si tu retraso fue más breve, tienes todo el detalle en nuestras guías sobre qué ocurre con un retraso de una hora y sobre qué ocurre con un retraso de dos horas, porque por debajo de las tres horas la compensación fija, en general, no se aplica.

Qué asistencia debe darte Ryanair mientras esperas

Al margen de que acabes teniendo derecho a compensación, Ryanair debe ofrecerte asistencia desde umbrales de retraso más bajos: comida y bebida suficientes, dos llamadas o correos electrónicos gratuitos, y, si hace falta pernoctar, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel. Estos umbrales van de dos a cuatro horas según la distancia del vuelo.

Si el retraso llega a las cinco horas, tienes además derecho al reembolso del billete si decides no viajar: cubre el tramo que no vuelas y, si el viaje ya no tiene sentido, también los que ya habías volado. No lo confundas con la compensación de 250 a 600 €, porque no siempre van juntas: el Tribunal de Justicia de la UE resolvió el 25 de enero de 2024 (asuntos C-474/22 y C-54/23) que quien no se presenta a facturación y no llega a tomar el vuelo no cobra esa compensación, porque no sufre la pérdida de tiempo que la justifica. Si vuelas y llegas con tres horas o más de retraso, sí. Y en una cancelación es distinto: ahí las dos se suman. Estos derechos de asistencia se aplican igual si tu incidencia fue con un vuelo de Vueling en lugar de con Ryanair: lo que cambia es solo la aerolínea a la que reclamas, no la norma que te protege.

Caso real

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Condena a Vueling a pagar 1.500 € a un pasajero por vulnerar sus derechos. Si a ti te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.

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Cuándo Ryanair puede alegar circunstancias extraordinarias (y cuándo no)

Qué exige la ley para hablar de circunstancia extraordinaria

La aerolínea puede librarse de pagar la compensación si demuestra que el retraso se debió a una circunstancia extraordinaria: un hecho que no es inherente al ejercicio normal de su actividad y que escapaba a su control, de forma que, incluso empleando todos los medios razonables a su disposición, le habría sido imposible evitarlo. Los dos requisitos tienen que darse a la vez.

La carga de probarlo es siempre de Ryanair, nunca del pasajero: tú solo tienes que acreditar tu reserva y que te presentaste a tiempo. Repasamos estos requisitos con más detalle, aplicados a cualquier aerolínea, en nuestra guía sobre las compensaciones por retraso de vuelo, porque son los mismos con independencia de con quién volaras.

¿Sabías que...?

Según el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia Wallentin-Hermann), los problemas técnicos detectados en el mantenimiento o causados por un mantenimiento deficiente no se consideran, con carácter general, circunstancias extraordinarias: se entienden inherentes a la actividad de cualquier aerolínea, salvo excepciones muy tasadas como un defecto oculto de fabricación revelado por el propio fabricante o por una autoridad competente.

Motivos que Ryanair no puede usar para librarse de compensarte

La jurisprudencia europea ha ido cerrando la puerta a varios motivos que las aerolíneas alegan con frecuencia. El Reglamento (CE) 261/2004 y su interpretación por el TJUE dejan claro que, en general, no son circunstancias extraordinarias las averías técnicas imprevistas (sentencia Van der Lans), ni la huelga del personal propio de la aerolínea, incluidas las huelgas espontáneas (sentencia Krüsemann).

Tampoco lo son el overbooking, la falta de tripulación por mala planificación o la reorganización de la flota tras una incidencia anterior. Cuando se produce un retraso de vuelo con Ryanair por alguno de estos motivos, en muchos casos la compensación sigue siendo exigible, aunque la aerolínea lo presente como algo ajeno a su voluntad.

Cómo reclamar un retraso de vuelo con Ryanair paso a paso

Reclamación directa a Ryanair

Documentos y formulario de reclamación por un retraso de vuelo con Ryanair

El primer paso es siempre reclamar a la propia aerolínea, por escrito, indicando el vuelo, el retraso sufrido, el artículo del Reglamento (CE) 261/2004 que invocas y la cantidad reclamada. Pide ahí todo lo que vayas a reclamar, no solo la compensación fija: lo que no negocies ahora puede quedarse fuera si después hay que demandar. En España, el plazo general para reclamar esta compensación es de cinco años desde la fecha del vuelo. Si quieres un repaso más general del proceso con esta aerolínea, puedes completar esta guía con nuestro artículo sobre reclamaciones a Ryanair.

Antes de salir del aeropuerto, pide en el mostrador un justificante con la hora real de salida y llegada, y conserva la tarjeta de embarque, el localizador y cualquier comunicación de Ryanair sobre el retraso. Si tuviste que pagar de tu bolsillo comida, transporte o alojamiento porque la aerolínea no te dio la asistencia que le correspondía, guarda también esas facturas.

Si Ryanair no responde: AESA y la vía judicial

Si ha pasado un mes sin respuesta, o la respuesta te parece insatisfactoria, el siguiente paso es presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a través de su sede electrónica. AESA resuelve en un plazo de 90 días, prorrogable otros 90, y, en vuelos desde el 2 de junio de 2023, su resolución es vinculante para la aerolínea, que tiene un mes para cumplirla.

Si Ryanair no cumple la resolución de AESA en ese plazo —da igual que la haya impugnado—, no hace falta empezar de cero un pleito: puedes pedirle a AESA una certificación de su decisión y presentar con ella una demanda ejecutiva ante el juzgado. Pasar por AESA tampoco es obligatorio para ti: si lo prefieres, puedes acudir directamente al juzgado.

Y el juzgado competente depende del vuelo: si salía de un país de la Unión Europea y aterrizaba en otro, puedes elegir entre la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar de salida y la del lugar de llegada del avión (si además reclamas daños del Convenio de Montreal, hay que examinar si corresponde a la Sección de lo Mercantil); si salía o aterrizaba fuera de ella, esa elección entre salida y llegada no está resuelta y conviene revisarlo caso por caso antes de presentar nada. En todo caso, y sea cual sea la ruta, siempre puedes demandar a la aerolínea en el país donde tenga su domicilio, mientras ese domicilio esté en la Unión Europea (artículo 4.1 del Reglamento (UE) 1215/2012).

El juzgado de tu ciudad no está en esa lista, aunque seas consumidor: el reglamento europeo deja fuera de ese privilegio precisamente los billetes de transporte (artículo 17.3 del Reglamento (UE) 1215/2012). Solo lo recuperas si compraste un paquete de vuelo y alojamiento por un precio único, y entonces frente a quien te vendió el paquete (la agencia o el organizador). Si a quien quieres reclamar es a Ryanair, que no fue quien te lo vendió, vuelves a la regla de arriba: salida, llegada o domicilio de la aerolínea.

La mayoría de reclamaciones aéreas se tramitan por el juicio verbal, y solo cuando la cantidad reclamada no pasa de 2.000 € es posible acudir sin abogado ni procurador. Si tu incidencia fue con un vuelo de Iberia en lugar de con Ryanair, el procedimiento que acabamos de describir es exactamente el mismo, cambiando solo el interlocutor al que reclamas.

Si en lugar de ejecutar una decisión de AESA que ya tienes a favor vas a pleitear de cero, antes de demandar hay un paso previo que desde 2025 no se puede saltar, salvo en los casos que la propia ley exceptúa: hay que haber intentado resolver el asunto por las buenas y adjuntar a la demanda el documento que acredite ese intento (artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, y artículo 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil); si no se acompaña, el juzgado la inadmite (artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La parte buena es que la reclamación que tú mismo le mandaste a Ryanair ya sirve para cumplirlo: no hace falta mediador ni pagar por ningún trámite aparte. Y hay dos vías que quedan fuera de ese trámite, las dos disponibles frente a Ryanair por ser una aerolínea irlandesa: el proceso europeo de escasa cuantía y el requerimiento europeo de pago, que la propia ley exceptúa de forma expresa (artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025).

Hay un matiz que se escapa a menudo: la ley exige que lo que negociaste y lo que después llevas al juzgado sean lo mismo (artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025), así que en esa reclamación conviene pedir ya todo lo que vayas a demandar. Si solo le reclamaste la compensación fija y luego demandas además los gastos que pagaste de tu bolsillo o los daños del Convenio de Montreal, esa parte puede quedarse fuera por no haberla negociado antes.

Guarda la prueba de que la recibió y en qué fecha, porque ese intento vale un año: ese año se cuenta desde que Ryanair recibió tu reclamación si no te contestó, y desde que la negociación terminó sin acuerdo si llegasteis a negociar. Si pasa más tiempo, basta con volver a reclamarle antes de demandar (artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025). No confundas ese año con el plazo para reclamar, que sigue siendo de cinco años desde el vuelo y que, además, se suspende o interrumpe en cuanto presentas la reclamación ante AESA (artículo 12 de la Orden TMA/201/2022).

Caso real

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Condena a Vueling a pagar 1.500 € a un pasajero por vulnerar sus derechos. Si a ti te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.

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Lo que casi nadie reclama a Ryanair, y la ley permite pedir

Lo que pide todo el mundo, cuando reclama un retraso, es la compensación fija que marca el Reglamento (CE) 261/2004: entre 250 y 600 € según la distancia del vuelo. Es la reclamación más conocida y, casi siempre, la única que se plantea.

Pero la ley permite pedir algo más, con los mismos hechos y prácticamente el mismo esfuerzo. Estas son las pretensiones que, en muchos casos, se dejan sobre la mesa:

  • Indemnización complementaria por el retraso: el Convenio de Montreal (arts. 19 y 22) permite reclamar los daños que te haya causado el propio retraso —más allá de la compensación fija—, con un límite de 6.303 DEG por pasajero. Eso sí, no son dos pagos que se sumen solos: el artículo 12 del Reglamento dice que la compensación ya cobrada «podrá deducirse» de esa indemnización, así que el juez puede descontarla, aunque no está obligado a hacerlo.
  • Reintegro de los gastos de manutención: si Ryanair no te dio la comida, bebida o las llamadas que exige el artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, esos gastos, acreditados con tickets, también pueden reclamarse.
  • Reembolso íntegro del billete: cuando el retraso final alcanza las cinco horas y decides no viajar, el artículo 8 del mismo Reglamento te da derecho al reembolso, que no se limita al tramo que dejas de volar.

Estas tres reclamaciones se apoyan en los mismos hechos —el mismo vuelo, el mismo retraso— y en gran parte del mismo procedimiento, así que plantearlas juntas apenas añade esfuerzo. Lo que se pierde si solo se reclama la cantidad fija es la parte del perjuicio que esa cifra no cubre: los gastos reales que tuviste que asumir por tu cuenta.

Eso sí, pedir más exige probar más: no basta con la tarjeta de embarque, hacen falta también los tickets, facturas o justificantes de cada gasto que se reclama, y una explicación clara de por qué Ryanair no te dio la asistencia que le correspondía. Sin esa prueba, es posible que un tribunal reconozca la compensación fija y no el resto.

Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado

Lo que puedes hacer por tu cuenta

  1. Guarda la tarjeta de embarque y el localizador: conserva el billete electrónico, la tarjeta de embarque y cualquier email o SMS de Ryanair sobre el retraso.
  2. Pide el certificado de retraso en el mostrador: antes de salir del aeropuerto, solicita en el mostrador de Ryanair un justificante con la hora real de salida y de llegada.
  3. Presenta la reclamación por escrito a Ryanair: usa el formulario de reclamaciones de la web de Ryanair, indicando el vuelo, el retraso y la cantidad reclamada según el Reglamento (CE) 261/2004.
  4. Conserva los tickets de los gastos extra: si tuviste que pagar comida, transporte u hotel porque no recibiste asistencia, guarda todas las facturas.
  5. Acude a AESA si no responden o la respuesta no te convence: si Ryanair te ha contestado y la respuesta no te satisface, puedes acudir a AESA desde ese mismo momento; si no contesta nada, espera un mes. Presenta la reclamación en su sede electrónica junto con la respuesta —o la falta de respuesta— de Ryanair.

Cuándo conviene que lo lleve un abogado

  • Ryanair alega circunstancias extraordinarias: cuando la aerolínea invoca un motivo técnico, meteorológico o de huelga, valorar si de verdad cumple los requisitos del TJUE puede marcar la diferencia entre cobrar o no.
  • Quieres reclamar los daños complementarios: reclamar, además de la compensación fija, los gastos del Convenio de Montreal exige acreditar y cuantificar el perjuicio, y no siempre es sencillo hacerlo solo.
  • Ryanair no cumple la resolución de AESA: si toca acudir a los tribunales, la cuantía y el tipo de procedimiento condicionan si necesitas abogado y procurador.
  • Hay varios pasajeros o un vuelo con conexiones: calcular la distancia por el método del círculo máximo, o repartir la reclamación entre varios afectados, se complica cuando hay más de un tramo.
  • El plazo está a punto de agotarse: si dudas de qué plazo se aplica a tu caso, conviene confirmarlo antes de que sea demasiado tarde.

Si te quedas a mitad de cualquiera de estos pasos, en CIMA y Asociados podemos retomarlo desde ese punto y valorar, según tu caso concreto, qué opciones tienes.

En resumen, un retraso de vuelo con Ryanair de tres horas o más puede dar derecho a una compensación de entre 250 y 600 €, y en determinados casos a algo más si se reclaman también los gastos y daños que reconoce el Convenio de Montreal, teniendo en cuenta que el juez puede descontar de ellos la compensación ya cobrada. La clave está en no dar por buena la primera negativa de la aerolínea sin comprobar si de verdad se sostiene.

Reclamar bien pasa por seguir un orden: primero la aerolínea, después AESA si no responde o rechaza sin motivo, y solo si es necesario, los tribunales, guardando siempre la documentación del vuelo desde el primer momento.

En CIMA y Asociados podemos revisar tu caso concreto y explicarte, con honestidad, qué opciones tienes y qué pasos seguir a partir de aquí.

Preguntas frecuentes sobre retraso de vuelo con Ryanair

¿Cuánto tiempo de retraso da derecho a indemnización con Ryanair?

Con carácter general, según el Reglamento (CE) 261/2004 y la sentencia Sturgeon del TJUE, el derecho a compensación económica surge cuando el retraso a la llegada al destino final es de tres horas o más. Por debajo de ese umbral no existe, en general, derecho a la compensación fija, aunque Ryanair sigue debiendo ofrecerte asistencia desde umbrales más bajos según la distancia del vuelo. Cada caso hay que valorarlo con la hora real de llegada, no con la prevista.

¿Cuánto puedo reclamar por un retraso de Ryanair?

La compensación del Reglamento (CE) 261/2004 va, según la distancia del vuelo, de 250 € a 600 € por pasajero. Además, en muchos casos es posible reclamar de forma complementaria los daños económicos que te haya causado el retraso —hoteles, comidas o conexiones perdidas no cubiertos por la asistencia—, con arreglo al Convenio de Montreal. El importe final depende siempre de las circunstancias concretas de tu vuelo.

¿Ryanair puede negarse a pagar por circunstancias extraordinarias?

Sí, pero solo si demuestra que el hecho no era inherente a su actividad normal y que escapaba a su control, incluso empleando todos los medios razonables a su alcance. La carga de probarlo es de la aerolínea, no del pasajero. Averías técnicas, huelgas de su propio personal o problemas de planificación no suelen considerarse, según el TJUE, circunstancias extraordinarias.

¿Qué hago si Ryanair no responde a mi reclamación?

Si ha pasado un mes sin respuesta, o la respuesta no te resulta satisfactoria, puedes presentar una reclamación ante AESA a través de su sede electrónica. Tienes un año para dar ese paso, contado desde la reclamación previa que le hiciste a Ryanair: pasado ese plazo, AESA no la admite, y los cinco años que tienes para reclamar por la vía judicial no lo amplían. AESA resuelve en un plazo de 90 días, prorrogable otros 90, y, en vuelos desde el 2 de junio de 2023, su resolución es vinculante para la aerolínea. Si Ryanair tampoco cumple la resolución en el plazo de un mes, queda abierta la vía judicial.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un retraso de Ryanair?

Para la compensación del Reglamento (CE) 261/2004, en España el plazo aplicable es, con carácter general, de cinco años desde la fecha del vuelo. Es distinto del plazo de dos años del Convenio de Montreal, que rige para los daños complementarios por retraso y equipaje. Conviene no esperar, porque cuanta más documentación conserves fresca, más fácil es acreditar el retraso.

¿Puedo reclamar además del billete otros gastos que tuve por el retraso?

Es posible, si puedes acreditarlos con tickets o facturas y si esos gastos no fueron ya cubiertos por la asistencia que debía prestarte Ryanair —comida, bebida u hotel en caso de pernocta—. Estos daños complementarios se valoran caso por caso y pueden sumarse, dentro de los límites del Convenio de Montreal, a la compensación fija del Reglamento europeo, aunque el juez puede descontar de ellos lo que ya hayas cobrado por esa compensación (artículo 12 del Reglamento).

Cómo lo hacemos

Te contamos cómo se reclama un retraso

En este vídeo explicamos cómo se reclama una indemnización cuando el vuelo se retrasa y qué hace falta para empezar. Si a ti te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.

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