Si te preguntas dónde reclamar un retraso de vuelo, el orden es este: primero a la aerolínea, por escrito. Si no responde en un mes o te lo deniega, puedes acudir a AESA. Y si hace falta, al juzgado: la Sección Civil del Tribunal de Instancia. Para equipaje y daños, la vía es la aerolínea y después el juzgado.

Llegar tarde a tu destino ya es bastante molesto como para perderte después entre formularios. En esta guía te explicamos cada ventanilla: qué se reclama en cada una, qué documentos te piden, cuánto tarda y qué ocurre si la aerolínea no paga. Así podrás decidir con criterio si lo tramitas tú o si prefieres que lo haga un equipo con experiencia. En CIMA y Asociados revisamos tu caso y te decimos qué vía tiene más sentido, sin compromiso.

Dónde reclamar un retraso de vuelo: el mapa de las tres vías

Primero, la aerolínea: la puerta que no se puede saltar

Pasajera en el aeropuerto consultando dónde reclamar un retraso de vuelo ante la aerolínea

Cualquier reclamación por un vuelo retrasado empieza en la propia compañía. Así lo establece el procedimiento español de reclamación: la reclamación previa es un paso obligatorio. Sin ella, AESA no admitirá tu queja. Debe hacerse por escrito: correo electrónico, formulario web o carta certificada.

En ese escrito conviene incluir el número de vuelo, la fecha, la ruta y tu localizador. También una descripción de lo ocurrido, el derecho que invocas y la cantidad que pides. Si no sabes cómo redactarlo, puedes partir de nuestro modelo de carta de reclamación y adaptarlo a tu caso. Adjunta billete, tarjetas de embarque y facturas de gastos.

Después, AESA o el juzgado según lo que reclames

Si la aerolínea no contesta en un mes, o su respuesta no te satisface, se abren dos caminos. El primero es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), una alternativa más rápida y menos costosa que el juicio. El segundo es la vía judicial, ante los Tribunales de Instancia. No son excluyentes: si la aerolínea no cumple lo que resuelve AESA, puedes acudir después al juzgado.

La clave está en saber qué reclamas. La compensación del Reglamento (CE) 261/2004 y la asistencia sí son competencia de AESA. En cambio, los equipajes y los daños del Convenio de Montreal no lo son. Para esos conceptos, el camino pasa directamente por los tribunales tras reclamar a la compañía.

Caso real

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Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.

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AESA: el organismo público donde reclamar un retraso de vuelo

Cuándo puedes acudir a AESA y qué te pide

AESA admite tu reclamación si cumples tres condiciones. Tienes que haber reclamado antes a la aerolínea. Debe haber pasado un mes sin respuesta, o la respuesta debe ser insatisfactoria. Y el vuelo tiene que haber salido de un aeropuerto español, con la compañía que sea, o haber aterrizado en uno viniendo de fuera de la Unión Europea y estar operado por una aerolínea comunitaria (artículo 3.1 del Reglamento 261/2004). Hay además un plazo que conviene no perder de vista: la reclamación ante AESA tiene que presentarse dentro del año siguiente a la reclamación previa que le hiciste a la aerolínea. Pasado ese año, AESA la inadmite. No lo confundas con los cinco años que tienes para reclamar la compensación por la vía judicial: son relojes distintos, y el de AESA arranca el día que reclamaste a la compañía.

Su competencia cubre cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque, cambios de clase y derechos de personas con movilidad reducida. La documentación habitual es el formulario de AESA, tu reclamación previa y la respuesta si la hubo. Añade el DNI o pasaporte de todos los pasajeros, los billetes, las facturas y, si reclama un tercero, el poder de representación.

¿Sabías que...?

Desde el 2 de junio de 2023, con el procedimiento de Resolución Alternativa de Litigios, la resolución de AESA es vinculante para la aerolínea. La compañía tiene un mes para cumplirla. Incumplirla es una infracción grave según la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea.

Cómo se tramita en la sede electrónica y cuánto tarda

La reclamación se presenta en la sede electrónica de AESA para retrasos y cancelaciones. El plazo para resolver es de 90 días, prorrogable otros 90. Si AESA no resuelve en plazo, rige el silencio negativo: la reclamación se entiende desestimada. En ese caso, puedes plantearte la vía judicial.

Cuando AESA resuelve a tu favor, la aerolínea tiene un mes para pagar. Si no lo hace, puedes pedirle a AESA una certificación de la resolución y presentar con ella una demanda ejecutiva ante el juzgado civil: esa certificación es el título ejecutivo en que se funda la ejecución, así que no hay que volver a pleitear desde cero. Si quieres hacerte una idea realista de los tiempos, te lo detallamos en nuestra guía sobre cuánto tarda la indemnización. Ten en cuenta que AESA no resuelve siempre a favor del pasajero: estudia cada expediente.

¿Arbitraje o juzgado? Cuándo conviene cada vía

El arbitraje y la resolución alternativa de litigios

Balanza con las opciones de dónde reclamar un retraso de vuelo: AESA, arbitraje o juzgado

Mucha gente busca un «arbitraje» cuando piensa en dónde reclamar un retraso de vuelo. En la práctica, la vía extrajudicial específica para los retrasos es el procedimiento de Resolución Alternativa de Litigios de AESA. Suele ser más rápido y menos costoso que un juicio, y termina con una resolución vinculante para la aerolínea.

El arbitraje de consumo es otra vía voluntaria y, por lo general, solo funciona si la compañía acepta someterse a él. Por eso, en retrasos aéreos, lo habitual es acudir a AESA como alternativa al juicio. Si el asunto se complica, la vía judicial sigue disponible dentro de plazo.

Qué juzgado elegir y si necesitas abogado

Las reclamaciones basadas solo en el Reglamento 261/2004 —la compensación y la asistencia— corresponden a la Sección Civil del Tribunal de Instancia. Lo dice el artículo 87.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025 que sustituyó al antiguo artículo 86 ter: la Sección de lo Mercantil no conoce de «las pretensiones basadas exclusivamente en el Reglamento (CE) n.º 261/2004». Fíjate en ese «exclusivamente», porque el equipaje y los daños del Convenio de Montreal siguen siendo derecho aéreo, y si los pides, solos o junto a la compensación, hay que examinar si la demanda corresponde a la Sección de lo Mercantil.

Según el TJUE en la sentencia Rehder (C-204/08), si tu vuelo salía de un país de la Unión Europea y aterrizaba en otro, y lo operó la misma compañía con la que contrataste, puedes elegir entre el juzgado del lugar de salida y el del lugar de llegada. Si el viaje encadenaba vuelos de compañías distintas, o salía o aterrizaba fuera de la Unión Europea, esa sentencia por sí sola no lo resuelve y conviene mirarlo caso por caso. Y esa elección vale para la compensación del Reglamento 261/2004: el equipaje y los daños del Convenio de Montreal se rigen por otras reglas de competencia.

Cuando la cuantía no supera 15.000 €, el procedimiento es el juicio verbal (arts. 249.2 y 250.2 LEC). Hasta 2.000 € no es obligatorio ir con abogado ni procurador (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). Aun así, la aerolínea suele defenderse con especialistas. Por encima de 2.000 € ambos profesionales son preceptivos, algo habitual cuando reclama una familia entera. Y hay un paso previo que desde el 3 de abril de 2025 condiciona la admisión de la demanda civil: haber intentado antes un acuerdo (artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025). La reclamación que tú mismo le mandaste a la aerolínea ya sirve —no hace falta mediador ni pagar ningún expediente—, pero con dos condiciones. La primera: pide en ella todo lo que después vayas a llevar al juzgado, porque la ley exige «identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio», así que si en el juzgado vas a pedir también los gastos o los daños, nómbralos ya en esa reclamación. La segunda: al presentar la demanda hay que acompañar el documento que acredite ese intento, así que guarda el acuse de recibo o el justificante del formulario.

Y mira el reloj, porque para la compensación conviven tres plazos distintos que es fácil confundir (el de los daños del Convenio de Montreal, dos años, lo vemos más abajo): los cinco años del artículo 1964 del Código Civil son los que tienes para reclamar la compensación; el año de AESA es el que tienes para presentarle a ella tu reclamación; y este es un tercero, el que el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025 da para presentar la demanda, contado desde que la aerolínea recibió tu reclamación si no te contestó o, si llegasteis a negociar, desde que esa negociación terminó sin acuerdo. Si entre medias pasaste por AESA, el tiempo de espera no te quita derechos: presentar la reclamación ante la Agencia suspende o interrumpe los plazos de prescripción para reclamar (artículo 12 de la Orden TMA/201/2022). Lo que sigue corriendo es ese año del artículo 7.3 para demandar con ese mismo intento de acuerdo, y si vence no pierdes tu derecho: basta con volver a intentar el acuerdo antes de presentar la demanda.

Qué puedes reclamar y ante quién, según tu caso

Compensación, asistencia y reembolso: cada cosa a su sitio

Panel de salidas con vuelos retrasados y pasajeros esperando en la terminal

La compensación del artículo 7 del Reglamento 261/2004 va de 250 € a 600 € según la distancia. Son 250 € hasta 1.500 km; 400 € en los vuelos dentro de la Unión Europea de más de 1.500 km y en los demás de 1.500 a 3.500 km; y 600 € en el resto. Según la sentencia Sturgeon del TJUE (C-402/07 y C-432/07), procede si llegas al destino final con tres horas o más de retraso.

La compañía debe pagar en metálico, por transferencia o por cheque. Solo puede darte bonos de viaje si tú lo aceptas por escrito, según el propio artículo 7. Antes de firmar nada, lee nuestra guía sobre si conviene aceptar un bono por el retraso. Esta compensación puede reclamarse tanto ante AESA como ante el juzgado.

Además, el artículo 9 te da derecho a asistencia gratuita: comida, bebida y dos comunicaciones. No nace con cualquier retraso, y aquí se cuenta sobre la hora de salida prevista, no sobre la de llegada: dos horas o más en vuelos de 1.500 km o menos, tres horas o más en los intracomunitarios de más de 1.500 km y en los demás de 1.500 a 3.500 km, y cuatro horas o más en el resto (artículo 6). Si hay que pasar la noche, también hotel y traslado, y ese alojamiento solo cuando la nueva hora de salida prevista sea como mínimo la del día siguiente. Te contamos cómo gestionar esas horas en nuestra guía sobre qué hacer durante una larga espera. Si el retraso es de cinco horas como mínimo, puedes pedir el reembolso del billete.

Si tu incidencia fue más corta, no llegarás a la compensación, pero pueden quedarte otros derechos. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre el retraso de vuelo de 2 horas. Aquí nos centramos en la pregunta clave: ante quién presentar cada petición.

Equipaje y daños: por qué no van a AESA

AESA no tiene competencia sobre equipajes. Si tu maleta llegó tarde, la protesta se presenta por escrito a la aerolínea en 21 días desde la entrega. Si llegó dañada, el plazo es de 7 días, según el artículo 31 del Convenio de Montreal. Si la compañía no responde bien, la siguiente puerta es el juzgado, y ahí el Convenio tiene su propia lista cuando el vuelo era internacional: su artículo 33.1 te deja elegir entre el juzgado del domicilio de la compañía, el de su oficina principal, el del lugar donde tiene la oficina por cuyo conducto se celebró el contrato y el del lugar de destino del vuelo. Fíjate en lo que no está en esa lista: el sitio donde tú vives. Ojo: esa lista de cuatro juzgados, como el resto del Convenio, es la del transporte internacional. En un vuelo puramente nacional, como un Madrid-Barcelona sin escala convenida en otro país, el Convenio no se aplica por sí solo (artículo 1.2) y el juzgado se decide por las reglas españolas; pero si la compañía es comunitaria, el Reglamento (CE) 2027/97 le extiende las mismas reglas de responsabilidad del Convenio, plazos de protesta de 21 y 7 días incluidos (artículos 1 y 3.1). Protesta por escrito cuanto antes y consúltalo antes de presentar nada.

Lo mismo ocurre con los daños que a ti te cause el retraso del vuelo, por el artículo 19 del Convenio de Montreal. Hablamos de gastos o perjuicios concretos, con un límite de 6.303 DEG por pasajero; el de la maleta es otro y más bajo, 1.519 DEG (art. 22.2). Para un retraso menor sin gastos, consulta primero la guía sobre el retraso de vuelo de 1 hora. Así sabrás si compensa iniciar una demanda.

Caso real

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Condena a Vueling a pagar 1.500 € a un pasajero por vulnerar sus derechos. Si a ti te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.

Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.

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Plazos y excusas de la aerolínea que debes conocer

Cinco años para la compensación, dos para los daños

Antes de decidir dónde reclamar un retraso de vuelo, revisa el calendario. Para la compensación del Reglamento 261/2004, en España rige el plazo de cinco años del artículo 1964 del Código Civil. Vale igual para vuelos nacionales e internacionales. El TJUE, en la sentencia Cuadrench Moré (C-139/11), aclaró que ese plazo lo fija cada país y que no se aplican los dos años del Convenio de Montreal.

Los daños del Convenio de Montreal tienen otro plazo: dos años, según su artículo 35. Se cuentan desde la llegada a destino, desde el día en que la aeronave debería haber llegado o desde la detención del transporte. Es un plazo de caducidad, así que no se interrumpe con una reclamación a la aerolínea.

Circunstancias extraordinarias: cuándo sirven y cuándo no

La aerolínea puede librarse de la compensación si prueba circunstancias extraordinarias, según el artículo 5.3 del Reglamento. La carga de la prueba es suya, no tuya. Y debe demostrar además que adoptó todas las medidas razonables para evitar el retraso.

No toda excusa vale. Según la sentencia Wallentin-Hermann (C-549/07) y la sentencia Van der Lans (C-257/14), una avería técnica no es extraordinaria como tal. La huelga del personal propio tampoco lo es (Krüsemann, C-195/17). Sí pueden serlo la meteorología incompatible con el vuelo o la huelga de controladores. Incluso entonces, conservas la asistencia y el reembolso.

Lo que casi nadie reclama tras un retraso, y la ley permite pedir

Lo que pide todo el mundo: la compensación de 250, 400 o 600 € del artículo 7 del Reglamento 261/2004.

Lo que además permite pedir la ley: los mismos hechos pueden abrir otras pretensiones compatibles con esa compensación. Estas son las principales:

  • Los gastos de asistencia no prestada: si la aerolínea no te dio comida, bebida u hotel, puedes reclamar lo que pagaste, con tickets. Lo sostiene el artículo 9 del Reglamento 261/2004.
  • Los daños y perjuicios por el retraso: una noche de hotel perdida, una conexión o una reserva que no pudiste usar. Lo permite el artículo 19 del Convenio de Montreal, hasta 6.303 DEG por pasajero, en relación con el artículo 12 del Reglamento.
  • El retraso de tu equipaje facturado: los gastos necesarios y razonables de ropa o aseo. También los ampara el artículo 19 del Convenio de Montreal, con protesta escrita en 21 días (art. 31), aunque aquí el tope es otro: todo lo del equipaje entra en un único límite de 1.519 DEG por pasajero (art. 22.2).

Por qué se piden juntas: son los mismos hechos y, a menudo, el mismo procedimiento. Pedir solo la compensación deja fuera gastos que la ley permite recuperar. El artículo 12 indica que la compensación del Reglamento podrá deducirse de la complementaria, pero esa deducción no es automática: la valora el tribunal caso por caso.

Qué hay que probar de más: la compensación solo exige acreditar la reserva, la presentación a tiempo y la hora real de llegada. Los daños, en cambio, hay que demostrarlos uno a uno con facturas y justificantes. Y la aerolínea puede exonerarse si prueba que tomó todas las medidas razonables para evitarlos.

Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado

Lo que puedes hacer por tu cuenta

  1. Guarda la prueba de la hora real: haz una foto del panel de llegadas y pide en el aeropuerto el certificado de retraso.
  2. Descarga tus tarjetas de embarque: bájalas desde el área de cliente o la app de la aerolínea, junto con la confirmación de la reserva.
  3. Conserva cada ticket de gasto: comida, transporte, hotel y llamadas. Sin factura, esos gastos son difíciles de recuperar.
  4. Envía la reclamación previa por escrito: usa el formulario web de la aerolínea o su correo de atención, e indica vuelo, fecha, localizador e importe.
  5. Anota la fecha de envío: guarda el acuse o la captura del envío, porque AESA te pedirá esa reclamación. Ese mes solo hay que esperarlo si no te contestan; si te deniegan la reclamación, ya puedes pasar al paso siguiente.
  6. Presenta la queja en la sede de AESA: si no hay respuesta o te la deniegan, adjunta el formulario, tu reclamación previa, DNI y billetes.

Cuándo conviene que lo lleve un abogado

  • La aerolínea alega circunstancias extraordinarias: rebatirlo exige conocer la jurisprudencia del TJUE y pedir la prueba adecuada.
  • AESA no resuelve en plazo o la desestima: el silencio es negativo y el siguiente paso es una demanda.
  • La compañía no cumple la resolución de AESA: exigir el pago obliga a acudir al juzgado.
  • La cuantía supera los 2.000 €: por ejemplo, una familia; ahí abogado y procurador son preceptivos por ley.
  • Reclamas daños o equipaje además de la compensación: van por vía judicial y exigen probar cada perjuicio.
  • Se acerca el plazo de dos años de Montreal: al ser de caducidad, no se interrumpe con cartas a la aerolínea.

Si te has quedado a mitad de estos pasos, no hace falta empezar de cero. En CIMA y Asociados podemos retomar tu reclamación desde el punto en que esté y decirte con franqueza si merece la pena seguir. El resultado dependerá siempre de las circunstancias de tu vuelo.

Conclusión: elige bien dónde reclamar un retraso de vuelo

Saber dónde reclamar un retraso de vuelo te ahorra meses de espera y errores de plazo. El recorrido habitual empieza en la aerolínea, sigue en AESA si no hay respuesta y termina en el juzgado cuando hace falta. Para equipaje y daños, el salto es directo de la compañía al tribunal.

Cada vía tiene sus requisitos, sus documentos y sus tiempos. Lo que más pesa es reclamar por escrito, conservar las pruebas y no dejar pasar los plazos. Con eso bien atado, tu reclamación parte con una base sólida.

Si prefieres no hacerlo solo, podemos revisar tu caso y explicarte qué vía encaja mejor. La valoración inicial no te compromete a nada.

Preguntas frecuentes sobre dónde reclamar un retraso de vuelo

¿Tengo que reclamar primero a la aerolínea antes de ir a AESA?

Sí. La reclamación previa a la compañía es un paso obligatorio del procedimiento en España. Debes hacerla por escrito, por correo, formulario web o carta certificada, y guardar la prueba del envío. Solo si pasa un mes sin respuesta, o la respuesta no te satisface, podrás presentar tu queja ante AESA. Sin esa reclamación previa, AESA no podrá tramitar tu expediente.

¿Es obligatorio para la aerolínea lo que resuelve AESA?

Sí. Desde el 2 de junio de 2023, con el procedimiento de Resolución Alternativa de Litigios, la resolución de AESA es vinculante. La aerolínea tiene un mes para cumplirla, y no hacerlo es una infracción grave según la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea. Si aun así no paga, puedes pedirle a AESA una certificación de la resolución y presentar con ella una demanda ejecutiva ante el juzgado civil, sin necesidad de un pleito nuevo.

¿Cuánto tarda AESA en resolver una reclamación por retraso?

El plazo para resolver es de 90 días, prorrogable otros 90. Si AESA no resuelve en ese tiempo, se aplica el silencio negativo y la reclamación se entiende desestimada. En ese caso puedes plantearte la vía judicial. Si la resolución es favorable, la aerolínea dispone de un mes para pagar desde que se dicta.

¿Puedo reclamar a la aerolínea mediante arbitraje?

El arbitraje de consumo es una vía voluntaria y, por lo general, depende de que la compañía acepte someterse a él. En retrasos aéreos, la alternativa extrajudicial específica es el procedimiento de AESA, que termina con una resolución vinculante. Si ninguna de estas vías da resultado, puedes acudir al juzgado dentro de plazo.

¿Qué juzgado es competente para reclamar un vuelo retrasado?

Si reclamas solo la compensación del Reglamento 261/2004, es competente la Sección Civil del Tribunal de Instancia: el artículo 87.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial deja fuera de la Sección de lo Mercantil las pretensiones basadas exclusivamente en ese Reglamento. Si además pides el equipaje o los daños del Convenio de Montreal, eso sigue siendo derecho aéreo y hay que examinar si corresponde a la Sección de lo Mercantil. Según la sentencia Rehder del TJUE (C-204/08), si el vuelo iba de un país de la Unión Europea a otro y lo operó la misma compañía con la que contrataste, puedes elegir entre el juzgado del lugar de salida y el del lugar de llegada. Si hubo escalas de compañías distintas, o el vuelo salía o aterrizaba fuera de la Unión Europea, esa sentencia no lo resuelve y hay que mirarlo caso por caso. También suele caber el juzgado del domicilio de la aerolínea, siempre que ese domicilio esté en la Unión Europea.

¿Necesito abogado para reclamar un retraso de vuelo en el juzgado?

En el juicio verbal por cuantía de hasta 2.000 € no es obligatorio ir con abogado ni procurador, según los artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º de la LEC. Por encima de esa cifra, ambos son preceptivos. Aunque puedas ir solo, conviene saber que las aerolíneas suelen defenderse con especialistas, sobre todo cuando alegan circunstancias extraordinarias.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la compensación por retraso?

Para la compensación del Reglamento 261/2004, en España el plazo es de cinco años, por el artículo 1964 del Código Civil. Vale también para vuelos internacionales: el TJUE, en la sentencia Cuadrench Moré (C-139/11), dijo que ese plazo lo fija cada país y no los dos años del Convenio de Montreal. Los daños del Convenio de Montreal tienen otro plazo: dos años desde la llegada, desde la fecha prevista de llegada o desde la detención del transporte.

¿Puedo reclamar a AESA por mi maleta retrasada o dañada?

No. AESA no tiene competencia sobre equipajes. Debes presentar una protesta escrita a la aerolínea: en 7 días desde la entrega si la maleta llegó dañada, y en 21 días si llegó con retraso, según el Convenio de Montreal. Si la compañía no responde de forma satisfactoria, la vía para reclamar es la judicial.

¿Qué documentos necesito para reclamar un retraso de vuelo?

Lo básico es el billete o localizador, las tarjetas de embarque y cualquier comunicación de la aerolínea. También ayudan las fotos del panel con la hora real, el certificado de retraso y las facturas de gastos. Para AESA necesitarás además el formulario, tu reclamación previa, la respuesta si la hubo y el DNI o pasaporte de los pasajeros.

¿Puede la aerolínea negarse a pagar alegando una avería técnica?

Puede alegarlo, pero no suele bastar. Según las sentencias Wallentin-Hermann (C-549/07) y Van der Lans (C-257/14), una avería técnica no es, como tal, una circunstancia extraordinaria. La excepción son supuestos muy concretos, como un defecto oculto de fabricación revelado por el fabricante o una autoridad. La carga de probarlo recae en la aerolínea, que además debe acreditar que tomó todas las medidas razonables.

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