Si buscas un modelo de carta de reclamación por retraso de vuelo, aquí tienes su estructura completa y lista para adaptar a tu caso. Te explicamos qué debe llevar, a quién se envía y qué compensación puedes solicitar según el Reglamento (CE) 261/2004, como detallamos en nuestra guía sobre dónde reclamar un vuelo retrasado.

Enviar una reclamación por escrito no exige ser abogado, pero conviene hacerlo bien desde el primer intento: una carta completa, con los datos del vuelo y la normativa correcta, ayuda a que la aerolínea pueda resolver antes y deja constancia si más adelante hace falta acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o a los tribunales. En CIMA y Asociados revisamos cada caso antes de dar un paso, para que la reclamación se apoye en los datos que realmente tienes.

Qué es y para qué sirve un modelo de carta de reclamación por retraso de vuelo

Cuándo conviene enviar una carta a la aerolínea

Pasajero rellenando un modelo de carta de reclamación por retraso de vuelo en el aeropuerto

Tiene sentido preparar un modelo de carta de reclamación por retraso de vuelo cuando tu vuelo ha llegado a destino con tres horas o más de retraso respecto a la hora prevista. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la conocida sentencia Sturgeon (asuntos C-402/07 y C-432/07), equiparó estos casos a la cancelación a efectos de compensación económica, aunque el Reglamento no lo diga de forma expresa.

También conviene enviarla si la aerolínea no te ofreció la asistencia que le corresponde —comida, bebida o alojamiento si tuviste que pernoctar— o si asumiste gastos que ella debería haber cubierto. Si en cambio te han denegado el embarque por overbooking, el procedimiento es parecido pero cambian algunos datos: lo explicamos en nuestro modelo de reclamación por overbooking. Guarda siempre la tarjeta de embarque y cualquier comunicación de la aerolínea: son la base de tu reclamación.

Qué compensación puedes reclamar según la distancia del vuelo

La cantidad que puedes pedir en la carta depende de la distancia del vuelo, según el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004:

Distancia del vueloCompensación
Hasta 1.500 km250 €
Todos los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km, y los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km400 €
Los demás vuelos de más de 3.500 km, es decir, los que no son dentro de la UE600 €

Esta cantidad puede reducirse a la mitad si la aerolínea te ofreció un transporte alternativo que te dejó en destino con poco desfase sobre la hora prevista: no más de dos horas en vuelos de hasta 1.500 km, no más de tres en los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y en los demás de hasta 3.500 km, y no más de cuatro en el resto (artículo 7.2).

En un retraso, además, esta rebaja casi nunca entra en juego: como la compensación solo nace a partir de las tres horas de retraso en la llegada, los dos primeros escalones quedan fuera en la práctica y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solo ha admitido expresamente la rebaja en el tercero, el de los vuelos no intracomunitarios de más de 3.500 km que llegan entre tres y cuatro horas tarde. Si te ofrecen la mitad en cualquier otro retraso, pregunta por qué. Antes de aceptar cualquier alternativa que te propongan, conviene saber si te conviene: lo repasamos en nuestra guía sobre si aceptar el bono por el retraso.

Caso real

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Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.

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Modelo de carta de reclamación por retraso de vuelo, listo para adaptar

Estructura de la carta, paso a paso

Antes de escribir nada, comprueba que tienes estos datos a mano; son los que evitan que la aerolínea pueda alegar que la reclamación está incompleta:

  1. Datos del vuelo: número, fecha y aeropuertos de origen y destino.
  2. Tus datos como pasajero: nombre completo y localizador de la reserva.
  3. Descripción del retraso: horas de diferencia entre la llegada prevista y la real.
  4. Base legal: Reglamento (CE) 261/2004 y, si procede, la doctrina Sturgeon del TJUE.
  5. Compensación, gastos o daños reclamados: la cantidad concreta que solicitas.
  6. Documentos adjuntos: billete, tarjeta de embarque, certificado de retraso y facturas.

Con esos datos delante, este es el modelo de carta de reclamación por retraso de vuelo que puedes seguir. Sustituye cada corchete por tu información real antes de enviarla, y suprime el párrafo de los daños solo si estás seguro de que no vas a reclamar ninguno, porque lo que no pidas en esta carta tendrás que volver a reclamarlo a la aerolínea antes de poder llevarlo al juzgado:

Asunto: Reclamación por retraso del vuelo [código de vuelo] del [fecha] — Reglamento (CE) 261/2004

Estimados señores:

Me dirijo a ustedes como pasajero del vuelo [código de vuelo], operado por [aerolínea], con salida prevista el [fecha] a las [hora] desde [aeropuerto de origen] con destino a [aeropuerto de destino].

El vuelo llegó a destino con un retraso de [número] horas respecto a la hora prevista, según acredita [tarjeta de embarque / certificado de retraso adjunto].

De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 y con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos Sturgeon (C-402/07 y C-432/07), los pasajeros que llegan a su destino con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación del artículo 7 de dicho Reglamento, salvo que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.

Por ello, solicito el abono de la compensación que corresponda según la distancia del vuelo, así como el reembolso de los gastos necesarios ocasionados por la espera, conforme al artículo 9 del Reglamento.

Reclamo igualmente la indemnización de los daños que el retraso me ha ocasionado —[relación de cada daño y su importe: la conexión perdida, la noche de hotel que pagué y no pude usar, u otros perjuicios acreditados]—, conforme al artículo 19 del Convenio de Montreal.

Adjunto copia de [billete o localizador], [tarjeta de embarque], [certificado de retraso, si lo tiene] y [facturas de los gastos, si procede].

Quedo a la espera de su respuesta en el plazo máximo de un mes. Si no la recibo, o no resulta satisfactoria, elevaré esta reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, si fuera necesario, a la vía judicial.

Reciban un cordial saludo,

[Nombre y apellidos]
[DNI o pasaporte]
[Dirección de contacto]
[Correo electrónico y teléfono]
[Fecha]

Guarda una copia de la carta y del justificante de envío —el resguardo de la carta certificada o la confirmación del correo electrónico—: es la prueba de que reclamaste dentro de plazo.

¿Sabías que...?

Antes de la sentencia Sturgeon de 2009, el Reglamento (CE) 261/2004 solo hablaba de forma expresa de compensación para las cancelaciones y las denegaciones de embarque. Fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien reconoció que un retraso de tres horas o más causa al pasajero la misma pérdida de tiempo que una cancelación, y le dio derecho a la misma compensación económica.

Cómo y cuándo enviar la carta a la aerolínea

Envía la carta por un canal que puedas acreditar: el formulario de reclamaciones de la propia aerolínea, un correo electrónico o una carta certificada. Consérvala junto con la confirmación de envío. Si transcurre un mes sin respuesta, o la respuesta no te resulta satisfactoria, puedes reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su área de derechos de los pasajeros.

En España, la compensación del Reglamento 261/2004 se puede reclamar hasta 5 años desde la fecha del vuelo, que es el plazo general de prescripción del artículo 1964 del Código Civil. Los daños adicionales del Convenio de Montreal, en cambio, caducan a los 2 años desde la llegada a destino. Son dos plazos distintos y conviene no confundirlos.

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Qué hacer si la aerolínea no responde a tu reclamación por escrito

Reclamar ante AESA tras la carta a la aerolínea

Documentos y carta de reclamación preparados para enviar a la aerolínea tras un retraso

Si después de enviar tu modelo de carta de reclamación por retraso de vuelo la aerolínea no contesta en un mes, o rechaza tu solicitud, puedes presentar la reclamación en la sede electrónica de AESA. Necesitarás el formulario de AESA, la copia de la carta que enviaste a la aerolínea con su respuesta (si la hubo), tu DNI o pasaporte, el billete o tarjeta de embarque, y las facturas de gastos si las reclamas.

Tienes un año desde la fecha en que presentaste la reclamación a la aerolínea para acudir a AESA (artículo 10.1.d de la Orden TMA/201/2022). AESA tiene un plazo de 90 días para resolver, prorrogable otros 90. En vuelos del 2 de junio de 2023 en adelante, su resolución es vinculante para la aerolínea, pero no para ti, y la aerolínea tiene un mes para cumplirla; si pasan tres meses sin que la cumpla, comete una infracción grave, y cumplirla tarde es infracción leve (artículo 45 bis de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea). En vuelos anteriores, lo que emite AESA es un informe no vinculante. AESA, sin embargo, no tiene competencia sobre reclamaciones de equipaje: esas van directamente por la vía civil.

Cuándo acudir a la vía judicial

Si es la aerolínea la que no cumple la resolución en el plazo de un mes, puedes pedirle al juzgado que la ejecute: la certificación de esa resolución sirve como título ejecutivo (artículo 18 de la Orden TMA/201/2022). Y si prefieres saltarte AESA, la vía judicial también está abierta, siempre que antes hayas intentado un acuerdo con la aerolínea, como se explica más abajo. Si solo reclamas lo que da el Reglamento 261/2004, la demanda va a la Sección Civil del Tribunal de Instancia; si añades daños del Convenio de Montreal, hay que examinar si corresponde a la Sección de lo Mercantil, que conoce del derecho aéreo (artículo 87.6.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Casi todas las reclamaciones aéreas se tramitan por el juicio verbal, al no superar los 15.000 €. Para cuantías de hasta 2.000 € no es obligatorio contar con abogado ni procurador, aunque valorar bien el caso siga siendo recomendable.

Como explicamos con más detalle en nuestra guía sobre cómo y dónde presentar la reclamación, para acudir a AESA sí hay que haber reclamado antes a la aerolínea, aunque no siempre haya que esperar un mes: si te contesta y su respuesta no te satisface, puedes acudir desde ese mismo momento; el mes es el plazo que te permite acudir igualmente cuando no te contestan nada. Lo que no es obligatorio es pasar por AESA: si lo prefieres, puedes ir de la aerolínea directamente a los tribunales.

Eso sí, desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar por la vía civil hay que haber intentado un acuerdo, y esta carta ya cumple ese requisito cuando la aerolínea no contesta en plazo o su respuesta no te satisface: no hace falta ningún mediador ni pagar por ningún trámite. Pide en la carta lo mismo que vayas a pedir luego en el juzgado —la compensación, los gastos de la espera y también los daños que reclames aparte—, porque lo que se negocia tiene que ser lo mismo que después se lleva a los tribunales.

Guarda la prueba de que la aerolínea la recibió y en qué fecha, porque hay que aportarla junto con la demanda, y ten en cuenta que esta carta sirve como intento previo durante un año, contado desde esa recepción si la aerolínea no te contesta o, si llegasteis a negociar, desde que esa negociación terminó sin acuerdo (artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025): si pasa más tiempo y aún no has demandado, hay que volver a reclamar a la aerolínea antes de acudir al juzgado. Ese año no es el plazo que tienes para reclamar la compensación, que son los 5 años que hemos visto más arriba. Si te preguntas cuánto puede tardar todo el proceso en resolverse, lo desarrollamos en nuestro artículo sobre cuánto tarda la indemnización por retraso de vuelo.

Lo que casi nadie reclama además de la compensación fija por el retraso

Lo que pide todo el mundo: la compensación económica del artículo 7 del Reglamento 261/2004, esos 250, 400 o 600 € según la distancia del vuelo.

Lo que además permite pedir la ley: en muchos casos hay partidas adicionales que se quedan sin reclamar porque nadie las menciona en la carta.

  • Los daños reales que te haya causado el retraso: el Convenio de Montreal (artículo 19) permite reclamar los perjuicios que hayas sufrido de verdad —el billete de conexión que perdiste, la noche de hotel que pagaste sin llegar a usarla, el día de trabajo perdido—, con el límite de 6.303 DEG por pasajero vigente desde el 28 de diciembre de 2024. Ese Convenio rige el transporte aéreo internacional, y el Reglamento (CE) 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002, lleva sus reglas a las compañías aéreas comunitarias, así que alcanza también a los vuelos nacionales operados por una aerolínea europea (artículos 1 y 3.1). El DEG no es una moneda, sino una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional: su valor en euros cambia a diario y, en un juicio, la conversión se hace con el valor del DEG en la fecha de la sentencia (artículo 23.1); además, el Convenio revisa ese tope cada cinco años (artículo 24). No se conceden por el mero hecho de que hubiera retraso: hay que acreditar cada gasto con su factura y que fue consecuencia de ese retraso. Y la aerolínea queda libre si demuestra que tomó todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño. Esta indemnización y la compensación fija no son dos pagos que se sumen solos: el artículo 12 del Reglamento 261/2004 dice que la compensación «podrá deducirse» de ella, así que el juez puede descontarla, aunque no está obligado a hacerlo. Y la comida y el alojamiento que la aerolínea debió darte durante la espera no se piden por aquí, sino por el artículo 9 del Reglamento, como verás en el punto siguiente.
  • La asistencia que la aerolínea no te dio: si no te ofreció comida, bebida o alojamiento pese a tener esa obligación según el artículo 9 del Reglamento 261/2004, puedes reclamar el reembolso de lo que tuviste que pagar de tu bolsillo.

Por qué se piden juntas: son los mismos hechos y el mismo procedimiento, así que añadir estas partidas no multiplica el trabajo, solo la documentación que aportas.

Qué hay que probar de más: aquí ya no basta con la tarjeta de embarque; hacen falta los tickets y facturas de cada gasto, y que se pueda relacionar con claridad con el retraso concreto.

Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado

Lo que puedes hacer por tu cuenta

  1. Reúne la documentación del vuelo: descarga la tarjeta de embarque y el localizador desde el área de cliente de la aerolínea antes de que desaparezcan del histórico.
  2. Pide el certificado de retraso: solicítalo en el mostrador de la aerolínea en el aeropuerto, o por escrito si ya has salido de allí.
  3. Redacta la carta con el modelo anterior: rellena los datos del vuelo, la hora real de llegada y la compensación que reclamas.
  4. Envíala por un canal que puedas acreditar: formulario de la aerolínea, correo electrónico o carta certificada, y guarda la confirmación de envío.
  5. Espera la respuesta: la aerolínea tiene un mes para contestar, aunque no siempre haya que agotarlo.

Cuándo conviene que lo lleve un abogado

  • La aerolínea alega circunstancias extraordinarias: distinguir una avería técnica normal (que sí compensa) de un impacto de rayo con inspección obligatoria (que puede eximir) exige conocer la jurisprudencia del TJUE caso por caso.
  • Quieres reclamar también los daños adicionales: cuantificar y documentar los gastos del Convenio de Montreal exige encajar cada factura con el artículo que la sostiene.
  • AESA resuelve en contra o no cumple su resolución: dar el salto a la vía judicial implica elegir el procedimiento y el juzgado competente.
  • Hay varios pasajeros afectados o vuelos con conexión: calcular la compensación sobre el trayecto completo, y no solo sobre un tramo, se complica con cada escala.

Si te quedas a mitad de cualquiera de estos pasos, en CIMA y Asociados podemos retomarlo desde ese punto: revisamos la documentación que ya tengas y valoramos, según tu caso concreto, qué se puede reclamar.

Un modelo de carta de reclamación por retraso de vuelo bien rellenado es el primer paso, no el único: lo importante es que lleve los datos correctos, la normativa aplicable y los documentos que la respaldan. A partir de ahí, el proceso tiene su propio orden y sus propios plazos, y conocerlos evita perder tiempo o, peor, perder el derecho a reclamar por dejarlo pasar.

Si prefieres no enfrentarte solo a la redacción, a la documentación o a una posible negativa de la aerolínea, en CIMA y Asociados podemos valorar tu caso concreto. Solicita tu consulta gratuita y te decimos, según tu situación, qué se puede reclamar y por qué vía conviene hacerlo.

Preguntas frecuentes sobre modelo de carta de reclamación por retraso de vuelo

¿Qué debe incluir un modelo de carta de reclamación por retraso de vuelo?

Debe incluir los datos del vuelo, la hora real de llegada frente a la prevista, la compensación que reclamas según el Reglamento (CE) 261/2004 y los documentos que acreditan el retraso, como la tarjeta de embarque o el certificado de retraso. Sin esos datos, la aerolínea puede alegar que la reclamación está incompleta.

¿Necesito un abogado para enviar la carta a la aerolínea?

No es obligatorio en esta primera fase: puedes enviarla tú mismo con el modelo que hemos explicado. Conviene contar con asesoramiento si la aerolínea rechaza la reclamación o alega circunstancias extraordinarias, porque ahí entra a valorar la jurisprudencia del TJUE caso por caso.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un vuelo retrasado?

La compensación del Reglamento 261/2004 se puede reclamar en España hasta 5 años desde la fecha del vuelo, tanto en vuelos nacionales como internacionales, por el plazo general de prescripción del artículo 1964 del Código Civil. Los daños adicionales del Convenio de Montreal, en cambio, caducan a los 2 años desde la llegada a destino.

¿Qué compensación puedo pedir por un retraso de vuelo?

Depende de la distancia: 250 € hasta 1.500 km, 400 € entre 1.500 y 3.500 km (o en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km), y 600 € para más de 3.500 km, siempre que el retraso a la llegada sea de tres horas o más y no se deba a circunstancias extraordinarias.

¿Qué pasa si la aerolínea no responde a mi carta de reclamación?

Si pasa un mes sin respuesta, o la respuesta no te resulta satisfactoria, puedes presentar la reclamación ante AESA, cuya resolución es vinculante para la aerolínea en vuelos desde el 2 de junio de 2023. Si tampoco la cumple, queda abierta la vía judicial.

¿Qué documentos debo adjuntar a la carta de reclamación?

El billete o localizador, la tarjeta de embarque, el certificado de retraso (puedes pedirlo en el mostrador de la aerolínea) y las facturas de los gastos que quieras reclamar además de la compensación fija. Cuanta más documentación aportes, más fácil resulta resolver el caso sin más trámites.

Cómo lo hacemos

Te contamos cómo se reclama un retraso

En este vídeo te explicamos cómo se reclama una indemnización cuando el vuelo se retrasa y qué hace falta para empezar. Si a ti te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.

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