Cuánto tarda la indemnización por retraso de vuelo depende de la vía. Si la aerolínea paga tras tu reclamación directa, puede resolverse en semanas. Si hace falta AESA, la resolución llega en hasta 180 días, y a veces algo más. Y si termina en los tribunales, el plazo se alarga meses. Te explicamos cada paso y a quién dirigirte.
En CIMA y Asociados sabemos que cada semana de espera pesa cuando ya sufriste el retraso, los gastos y la incertidumbre de no saber si vas a cobrar. Por eso conviene entender, antes de reclamar, qué plazo corresponde a cada fase. No es lo mismo esperar la respuesta de la aerolínea que esperar una resolución de AESA o una sentencia judicial. Saberlo te permite decidir con información real si esperar una fase más o pasar a la siguiente.
Los plazos legales que marcan cuánto tarda la indemnización por retraso de vuelo
El plazo para reclamar a la aerolínea, el primer paso obligatorio
Antes de calcular cuánto tarda la indemnización por retraso de vuelo, tienes que dar el primer paso: reclamar por escrito a la aerolínea. El Reglamento (CE) 261/2004 reconoce esta compensación cuando el retraso a la llegada es de tres horas o más respecto a la hora prevista. Así lo fijó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El importe va de 250 € a 600 € según la distancia del vuelo.
En España, el plazo para ejercer esta reclamación es de cinco años desde la fecha del vuelo, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil, también en vuelos internacionales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto Cuadrench Moré, aclaró que ese plazo lo fija cada país y que no se aplican los dos años del Convenio de Montreal. Este plazo es distinto del que rige para los daños del Convenio de Montreal, que caduca a los dos años. Cuanto antes reclames, antes empieza a correr el resto del proceso.
Qué ocurre si la aerolínea no contesta en un mes
La normativa no fija un plazo exacto para que la aerolínea responda a tu primera reclamación. Y no siempre tienes que esperar un mes para pasar a AESA: si la aerolínea te contesta y la respuesta no te satisface del todo, puedes acudir desde ese mismo momento (artículo 6.3 de la Orden TMA/201/2022). El mes es el plazo que te permite acudir igualmente cuando no te contestan nada. Y vigila el calendario, porque no hay un plazo, hay varios: tienes cinco años desde el vuelo para reclamar la compensación a la aerolínea —pero solo dos, y de caducidad, para los daños del Convenio de Montreal—, un mes de espera solo si no te contesta nada, a partir de esa reclamación dispones de un año para acudir a AESA, y otro año para presentar la demanda en el juzgado sin tener que reclamarle otra vez antes, contado desde que la aerolínea recibe tu reclamación si no te contesta —o desde que la negociación termina sin acuerdo, si llegasteis a negociar—.
Ese año de AESA se cuenta desde el día que reclamaste a la compañía, no desde el día del vuelo, y si se pasa, AESA no admite la reclamación. El año de la demanda funciona distinto: si se te pasa no pierdes el dinero, porque los cinco años del Código Civil siguen corriendo; lo que caduca es la posibilidad de demandar con esa reclamación ya hecha, así que solo tendrías que volver a reclamar a la aerolínea antes de ir al juzgado.
Si todavía no has enviado tu reclamación, puedes apoyarte en un modelo de carta de reclamación para no perder tiempo redactándola desde cero. Así incluyes desde el principio todos los datos que la aerolínea necesita: vuelo, fecha, localizador y la cantidad reclamada.
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Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.
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Cuánto tarda cada vía de reclamación, paso a paso
La vía de AESA: resolución en hasta 180 días
Como ya explicamos en la guía sobre cómo y dónde presentar tu reclamación, hay un paso siguiente cuando la aerolínea no responde o rechaza el pago. Ese paso es acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA. Desde el 2 de junio de 2023, AESA tramita estas quejas por el procedimiento de Resolución Alternativa de Litigios. El plazo de resolución es de 90 días naturales, que no empiezan el día que envías la reclamación, sino el día en que AESA te comunica que la ha recibido, y que pueden prorrogarse otros 90 días naturales como máximo, siempre por escrito y explicando el motivo (artículo 17.2 de la Orden TMA/201/2022).
Es decir: contando plazo y prórroga, la resolución de AESA puede tardar hasta 180 días. Y ojo, porque ese reloj se para mientras se da audiencia a la aerolínea o se practican pruebas, así que en la práctica suele pasar más tiempo sin que AESA esté incumpliendo nada (artículos 15.3, 16 y 17.1). Si no hay resolución dentro de ese plazo, se entiende desestimada por silencio negativo, y también puedes acudir a los tribunales. El tiempo que hayas esperado no te quita el derecho a cobrar: presentar la reclamación ante AESA suspende o interrumpe el plazo de prescripción de esa acción, los cinco años del artículo 1964 del Código Civil (artículo 12). Lo que no se para es el año para demandar apoyándote en la reclamación que ya le hiciste a la aerolínea, así que no lo pierdas de vista mientras esperas.
¿Sabías que...?
En vuelos desde el 2 de junio de 2023, la resolución de AESA es vinculante para la aerolínea, que tiene un mes para cumplirla. Si no lo hace, incurre en una infracción conforme a la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea (grave si a los tres meses sigue sin cumplirla, leve si cumple tarde), y tú puedes pedirle a AESA una certificación de la resolución y presentar con ella una demanda ejecutiva ante el juzgado civil: no hay que volver a pleitear el fondo del asunto, solo ejecutar lo ya resuelto (artículo 18.1 de la Orden TMA/201/2022, junto con los documentos del artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La vía judicial: el camino que más tiempo puede llevar
Si la aerolínea tampoco cumple la resolución de AESA, queda la vía judicial. Antes, conviene revisar la sede electrónica de AESA para tener a mano el expediente previo.
Y hay un requisito que desde el 3 de abril de 2025 conviene tener presente: antes de demandar por la vía civil hay que haber intentado resolver el asunto por las buenas, y al presentar la demanda hay que adjuntar el documento que acredite ese intento; si no se acompaña, la demanda se inadmite (artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 y artículos 264.4.º y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La reclamación que tú mismo le mandaste a la aerolínea ya sirve, y no hace falta contratar a ningún mediador ni pagar nada, así que guarda la prueba de que la recibió y en qué fecha. Y pídele en ella todo lo que luego vayas a pedir en el juzgado —la compensación, los gastos, los daños—, porque la ley exige que el asunto que negociaste sea el mismo que después demandas (artículo 5.1).
Y vigila el reloj, porque lo que caduca es ese intento de acuerdo y no tu derecho: dispones de un año para presentar la demanda apoyándote en esa reclamación, contado desde que la aerolínea la recibe si no te contestó, o desde que la negociación terminó sin acuerdo si llegasteis a negociar (artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025). Si se te pasa, sigues teniendo los cinco años del artículo 1964 del Código Civil para cobrar; lo único que tendrías que hacer es volver a reclamar a la aerolínea antes de demandar.
Después, presentas la demanda ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia que elijas (si además reclamas daños del Convenio de Montreal, hay que examinar si corresponde a la Sección de lo Mercantil): el del lugar de salida del avión o el del lugar de llegada. Y en general queda una tercera opción, demandar en el país donde la aerolínea tenga su domicilio, siempre que ese domicilio esté en la Unión Europea. El juzgado de tu propio domicilio no está en esa lista: aunque seas consumidor, las normas europeas dejan fuera de ese privilegio precisamente los contratos de transporte (artículo 17.3 del Reglamento (UE) 1215/2012). Y esa elección entre salida y llegada está pensada para un vuelo entre dos países de la Unión Europea operado por la misma compañía con la que contrataste: si tu viaje encadenaba vuelos de compañías distintas, o salía o aterrizaba fuera de la Unión Europea, conviene revisarlo caso por caso antes de presentar nada.
Casi todas las reclamaciones de vuelos se tramitan por el juicio verbal, porque no superan los 15.000 €. Solo necesitas abogado y procurador si tu reclamación pasa de los 2.000 €.
La ley no marca un plazo fijo para que un juzgado dicte sentencia. El tiempo real depende de la carga de trabajo de cada partido judicial. Por eso, la vía judicial suele ser la que más alarga cuánto tarda la indemnización por retraso de vuelo. Aunque también es la que ofrece más garantías cuando la aerolínea se niega a pagar sin motivo.
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Condena a Vueling a pagar 1.500 € a un pasajero por vulnerar sus derechos. Si a ti te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.
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Más allá de los 600 €: qué más puedes reclamar y en qué plazo
Lo que pide todo el mundo, y lo que la ley permite pedir además
Lo que pide todo el mundo es la compensación a tanto alzado del artículo 7 del Reglamento 261/2004: los 250, 400 o 600 € según la distancia del vuelo. Es la reclamación más conocida, y la que casi siempre se pide en solitario. Pero fijarte solo en ella no cambia cuánto tarda la indemnización por retraso de vuelo si no conoces las vías adicionales que la ley permite sumar.
Lo que además permite pedir la ley es la indemnización complementaria del Convenio de Montreal, reconocida en el artículo 12 del propio Reglamento. Son dos vías distintas, con fundamentos distintos, y se pueden reclamar juntas en el mismo escrito. Eso sí, no son dos pagos que se sumen solos: el propio artículo 12 dice que la compensación del Reglamento «podrá deducirse» de esa indemnización complementaria. Fíjate en el verbo, podrá y no deberá: el juez puede descontar lo que ya hayas cobrado, aunque no está obligado a hacerlo.
Las reclamaciones adicionales, y su plazo propio
- Daños por el retraso del pasajero: hasta 6.303 DEG por pasajero por perjuicios como conexiones perdidas, reservas que pagaste y no pudiste usar o el día de trabajo perdido, si puedes probarlos. Lo reconoce el artículo 19 del Convenio de Montreal, que se aplica cuando el vuelo es internacional, es decir, cuando sale de un país y aterriza en otro o hace una escala convenida en otro país; en un vuelo puramente nacional, como un Madrid-Barcelona, ese convenio no entra (artículo 1.2).
- Reembolso íntegro del billete: con cinco horas de retraso, el artículo 8 del Reglamento te permite elegir el reembolso completo en lugar de continuar el viaje.
- Gastos de asistencia no cubiertos: si la aerolínea no te dio la comida, la bebida o el alojamiento del artículo 9, puedes reclamar esos gastos con tus tickets.
Estas reclamaciones se piden juntas porque nacen de los mismos hechos y del mismo procedimiento: no abren una gestión aparte, solo amplían lo que ya pides en el mismo escrito. Si solo reclamas la compensación del artículo 7, dejas sin cobrar los gastos reales que el retraso te costó.
Lo que cambia es la prueba. Para estas reclamaciones adicionales tienes que acreditar el gasto concreto con facturas y tickets. La compensación del artículo 7, en cambio, no exige justificar ningún importe porque es una cantidad fija por ley.
Si la aerolínea te ofrece un bono de viaje en lugar del pago en efectivo, conviene que sepas qué implica antes de aceptarlo. Te lo explicamos con detalle en esta guía. No siempre es la opción que más te conviene, y aceptarla puede cambiar el resto del proceso.
Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado
Lo que puedes hacer por tu cuenta
- Guarda el billete y la tarjeta de embarque: y pide en el mostrador el certificado de retraso antes de salir del aeropuerto.
- Envía la reclamación por escrito: por email o el formulario web de la aerolínea, indicando vuelo, fecha, localizador y todo lo que reclamas: la cantidad del artículo 7 y, si los hay, los gastos y los daños que vayas a pedir después en el juzgado.
- Anota la fecha de envío: si te contestan y la respuesta no te convence, puedes ir a AESA desde ese momento; si no te contestan nada, cuenta un mes desde ese día.
- Presenta la reclamación en AESA: en su sede electrónica, si no obtienes respuesta o la respuesta es insatisfactoria, adjuntando toda la documentación del paso anterior.
- Guarda cada comunicación: y la resolución de AESA si llega, porque demuestran que agotaste la vía previa si necesitas ir a juicio.
- Comprueba la cuantía de tu reclamación: para saber si necesitas abogado y procurador, obligatorios solo por encima de 2.000 €.
Cuándo conviene que lo lleve un abogado
- Cuando la aerolínea alega circunstancias extraordinarias: y no tienes claro si esa alegación es válida o es una excusa habitual para no pagar.
- Cuando quieres combinar varias reclamaciones: la compensación del Reglamento con los daños del Convenio de Montreal, que exige justificar cada partida por separado.
- Cuando el caso llega a los tribunales: y tu reclamación supera los 2.000 €, donde abogado y procurador son obligatorios.
- Cuando ya han pasado varios meses: y no sabes si conviene seguir esperando a AESA o pasar directamente a la vía judicial.
Si te quedas a mitad de cualquiera de estos pasos, en CIMA y Asociados podemos retomarlo desde ese punto exacto. No tendrás que empezar de cero ni repetir gestiones ya hechas.
En resumen, cuánto tarda la indemnización por retraso de vuelo depende de en qué fase se resuelva. Semanas, si la aerolínea paga tras tu reclamación directa. Hasta 180 días, y a veces algo más, si hace falta la resolución de AESA. Y varios meses más, si el caso termina en los tribunales.
Ninguna de estas vías te obliga a renunciar a las demás. Puedes empezar por la más rápida y, si no funciona, pasar a la siguiente. No perderás lo que ya has hecho, porque cada reclamación anterior sirve de prueba en la siguiente fase.
Si prefieres que alguien revise tu caso concreto y te diga en qué plazo realista puedes moverte, en CIMA y Asociados podemos valorarlo contigo antes de que decidas cómo seguir.
Preguntas frecuentes sobre cuánto tarda la indemnización por retraso de vuelo
¿Cuánto tarda la indemnización por retraso de vuelo si la aerolínea paga directamente?
No hay un plazo legal fijo para esta primera respuesta, pero si la aerolínea acepta pagar tras tu reclamación por escrito, el proceso suele resolverse en unas semanas. Si te contestan y la respuesta no te satisface, puedes acudir a AESA desde ese mismo momento; si no te contestan nada, cuando pase un mes.
¿Cuánto tarda AESA en resolver una reclamación por retraso de vuelo?
El plazo de resolución es de 90 días naturales, que empiezan cuando AESA te comunica que ha recibido la reclamación, y puede prorrogarse otros 90 días más, por lo que el plazo llega hasta los 180 días. Además, ese reloj se para mientras se da audiencia a la aerolínea o se practican pruebas, así que en la práctica puede pasar más tiempo. Si no hay resolución en ese plazo, se entiende desestimada.
¿Qué pasa si la aerolínea no cumple la resolución de AESA?
En vuelos desde el 2 de junio de 2023, la resolución de AESA es vinculante para la aerolínea, que tiene un mes para cumplirla. Si no lo hace, incurre en una infracción según la Ley 21/2003 (grave si a los tres meses sigue sin cumplirla, leve si cumple tarde), y puedes pedir a AESA una certificación de la resolución y presentar con ella una demanda ejecutiva ante el juzgado civil, sin tener que pleitear otra vez el fondo del asunto.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un retraso de vuelo en España?
Para la compensación del Reglamento 261/2004, el plazo en España es de cinco años desde la fecha del vuelo, según el artículo 1964 del Código Civil. Para los daños del Convenio de Montreal, el plazo es de dos años.
¿Es más rápido ir directamente a los tribunales que a AESA?
No necesariamente. La ley no fija un plazo para que un juzgado dicte sentencia. El tiempo real depende de la carga de cada partido judicial, que puede superar con facilidad los plazos de AESA.
¿Puedo reclamar también los gastos que tuve durante la espera, además de la compensación?
Sí. Si el vuelo era internacional, puedes reclamar además los daños del Convenio de Montreal, hasta 6.303 DEG por gastos probados, aunque no son dos pagos que se sumen solos: el artículo 12 del Reglamento permite que la compensación fija se deduzca de esa indemnización complementaria («podrá deducirse», dice la norma, no «deberá»). También los gastos de asistencia que la aerolínea debía darte y no dio, siempre que conserves las facturas y tickets correspondientes.
Te contamos cómo se reclama un retraso
En este vídeo te explicamos cómo se reclama una indemnización cuando el vuelo se retrasa y qué hace falta para empezar el proceso. Si te ha pasado, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados lo revisamos contigo.