Si tu vuelo se retrasó y la aerolínea te ofrece un vale de viaje, es lógico dudar. Aceptar el bono por retraso de vuelo significa cambiar dinero por un vale que solo sirve con esa aerolínea, y no siempre conviene. Aquí resolvemos si te compensa, con ayuda de nuestra guía para reclamar un vuelo retrasado.
Este vale puede sonar atractivo cuando solo quieres cerrar el tema cuanto antes, pero la ley te da otra opción que muchas personas no conocen: exigir el pago en dinero. En CIMA y Asociados revisamos cada caso para que decidas con toda la información, sin que la aerolínea te empuje hacia la solución que más le conviene a ella. A continuación te contamos qué dice la normativa, qué ganas y qué arriesgas con cada camino, y qué hacer si ya has firmado el bono y te arrepientes.
Qué es el bono que te ofrece la aerolínea y qué dice la ley sobre el pago
La compensación que marca el Reglamento europeo
El Reglamento (CE) 261/2004 reconoce una compensación fija cuando tu vuelo llega con un retraso igual o superior a tres horas respecto a la hora prevista, salvo que la compañía pruebe que hubo una circunstancia extraordinaria. El importe depende de la distancia: 250 € para los vuelos de hasta 1.500 km, 400 € para los de entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € para los que superan esa distancia.
Esta compensación se aplica a los retrasos aunque el Reglamento no lo diga de forma expresa: lo reconoció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la conocida sentencia Sturgeon, y desde entonces se trata igual que una cancelación. Conviene que sepas cuánto dinero está en juego antes de decidir si el vale te compensa de verdad.
Qué es exactamente el bono y por qué te lo proponen
Decidir si aceptar el bono por retraso de vuelo es la mejor opción para ti empieza por entender qué te están ofreciendo. El bono es un vale de viaje: un importe que puedes gastar en billetes futuros de la misma aerolínea, normalmente con una fecha de caducidad y sin que puedas usarlo en otra compañía.
La aerolínea te lo propone porque, si aceptas, el dinero no sale de su caja: queda como un crédito para un billete futuro. Eso no lo convierte en algo irregular, pero sí explica por qué muchas compañías lo presentan como la opción más cómoda, aunque no sea la única que la ley permite.
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Condena a Vueling a pagar 1.500 € a un pasajero por vulnerar sus derechos. Si a ti te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.
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Ventajas y riesgos de aceptar el bono por el retraso de tu vuelo
Qué puede tener a favor el vale de viaje
Aceptar el bono tiene sentido en algunos casos: si vuelas con frecuencia con esa aerolínea, si el vale cubre un importe razonable y si prefieres cerrar el asunto sin esperar a que se resuelva una reclamación. Es una solución inmediata, sin papeleo adicional.
También puede convenir si ya tienes previsto otro viaje próximo con la misma compañía y el vale te permite ahorrarte ese gasto. En estos casos, el bono deja de ser una imposición y pasa a ser, de verdad, una opción útil para ti.
¿Sabías que...?
Según el artículo 7.3 del Reglamento (CE) 261/2004, la aerolínea solo puede pagarte con un bono de viaje si tú das tu acuerdo firmado. Por defecto, la ley obliga a pagar en metálico, por transferencia bancaria o mediante cheque.
Qué arriesgas si firmas el bono sin mirarlo bien
El artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 establece que la compensación se abona en metálico, transferencia bancaria o cheque, salvo que tú firmes tu acuerdo para recibir un bono de viaje u otros servicios. Puedes comprobarlo tú mismo en el texto del Reglamento (CE) 261/2004: la norma protege tu derecho a elegir, aunque la aerolínea no siempre te lo explique así.
El riesgo principal es que el bono solo sirve con esa aerolínea, suele caducar y, si ya lo firmaste, después puede ser más difícil pedir el cambio a dinero. Tampoco cubre, por sí mismo, otros gastos que hayas tenido por el retraso ni los daños que podrías reclamar por una vía distinta a la compensación fija.
Cómo reclamar el pago en dinero en vez de aceptar el bono
Pasos para pedir el pago en efectivo a la aerolínea
Si prefieres el dinero, lo primero es contestar por escrito a la aerolínea pidiendo el pago en metálico o por transferencia, citando el artículo 7.3 del Reglamento (CE) 261/2004. No hace falta que aceptes el bono solo porque sea la primera propuesta que recibas. Puedes apoyarte en nuestro modelo de carta de reclamación para redactar esa respuesta.
Si prefieres delegarlo todo, en nuestra guía sobre cómo reclamar una indemnización por retraso tienes el proceso completo, desde la primera carta hasta la vía judicial si la aerolínea no responde.
Qué hacer si la aerolínea insiste en el bono o no responde
Si la aerolínea rechaza el pago en dinero o no contesta en un mes, puedes presentar tu reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) desde su sede electrónica. Tienes un año para dar ese paso, contado desde la reclamación previa que le hiciste a la aerolínea: pasado ese plazo, AESA no la admite, y los 5 años que tienes para reclamar por la vía judicial no lo amplían. Su resolución es vinculante para la aerolínea, con un plazo de 90 días (prorrogable otros 90) y un mes para que la compañía cumpla lo resuelto. Ahora bien, hay una frontera que conviene conocer: si el bono sustituye a un dinero que te deben por el Reglamento (CE) 261/2004, AESA sí puede mirarlo; si lo que discutes es el bono en sí —sus condiciones, su caducidad o que no te dejan usarlo—, eso pertenece a tu contrato con la aerolínea y queda fuera de lo que AESA resuelve.
Si aun así no cobras, queda la vía judicial: en la práctica, casi todas estas reclamaciones se tramitan por el juicio verbal, al no superar los 15.000 €. Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar por la vía civil hay que haber intentado resolver el asunto por las buenas: es lo que la ley llama «requisito de procedibilidad» (artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Al presentar la demanda hay que adjuntar el documento que acredite ese intento (artículo 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, si no se acompaña, la demanda se inadmite (artículo 403.2).
La reclamación que tú mismo le mandaste a la aerolínea ya cumple ese requisito —no hace falta mediador ni pagar nada—, así que guarda el justificante de que la recibió y en qué fecha, y ten en cuenta que ese intento no vale para siempre: si la aerolínea no te contestó, tienes un año desde esa fecha para presentar la demanda; si llegasteis a negociar y la negociación terminó sin acuerdo, ese año se cuenta desde que terminó (artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025).
Ese año es el del intento de acuerdo, no el de tu reclamación, que sigue teniendo los 5 años del Código Civil; y el tiempo que pases esperando a AESA no te come esos 5 años, porque presentar la reclamación ante la Agencia suspende o interrumpe la prescripción (artículo 12 de la Orden TMA/201/2022). Lo que sí sigue corriendo mientras esperas es ese año para demandar, y el camino completo por AESA puede llevarse buena parte de él. Si se te pasa, no pierdes tu derecho: solo tendrás que volver a reclamar a la aerolínea antes de demandar. Si quieres conocer los tiempos reales antes de decidir qué camino tomar, te lo explicamos en cuánto tarda en pagarte la indemnización.
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Lo que casi nadie reclama cuando le ofrecen un bono, y la ley permite pedir
Lo que pide todo el mundo: cuando hay un gran retraso, la mayoría de pasajeros solo piensa en la compensación fija de 250, 400 o 600 €, o directamente en el bono que le proponen para cerrar el asunto cuanto antes.
Lo que además permite pedir la ley: el Reglamento (CE) 261/2004 no es la única norma que te protege. El Convenio de Montreal reconoce derechos independientes, y reclamarlos no depende de que hayas aceptado o no el bono de la aerolínea.
- Los daños reales del retraso, más allá de la cifra fija: el Convenio de Montreal permite reclamar los perjuicios concretos del retraso —gastos, conexiones o reservas perdidas—, con un tope máximo que el propio Convenio revisa cada cinco años (hoy, 6.303 derechos especiales de giro o DEG, una unidad de cuenta cuyo cambio a euros varía a diario), salvo que la aerolínea demuestre que tomó todas las medidas razonables para evitarlo.
- Los gastos de asistencia que la aerolínea debía cubrir: el artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004 obliga a dar comida, bebida, comunicaciones y, si hace falta pernoctar, hotel y transporte. Si tuviste que pagarlo de tu bolsillo, puedes reclamarlo con tus facturas.
Por qué se piden juntas: son los mismos hechos y, en muchos casos, prácticamente el mismo esfuerzo de reclamación. Quedarte solo con el bono puede hacer que renuncies, sin darte cuenta, a estos otros derechos. Eso sí, la compensación fija y los daños del Convenio de Montreal no son dos pagos que se sumen solos: el artículo 12 del Reglamento (CE) 261/2004 dice que la compensación fija «podrá deducirse» de la indemnización por daños. Fíjate en el verbo, podrá y no deberá: el juez puede descontarla, aunque no está obligado a hacerlo. Los gastos de asistencia del artículo 9 van por su cuenta: son un derecho aparte, no una «compensación suplementaria» del artículo 12.
Qué hay que probar de más: para los daños del Convenio de Montreal necesitas acreditar el perjuicio real con tickets y facturas, no basta con el tiempo de retraso. Es la parte que exige más cuidado a la hora de reclamar.
Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado
Lo que puedes hacer por tu cuenta
- Pide el pago en dinero por escrito: antes de aceptar nada, responde al correo de la aerolínea citando el artículo 7.3 del Reglamento (CE) 261/2004.
- Pregunta la letra pequeña del bono: si te lo ofrecen, pide por escrito su fecha de caducidad y si es transferible antes de decidir si lo aceptas.
- Guarda toda la documentación: la tarjeta de embarque, el aviso del retraso y la comunicación donde te proponen el bono.
- Calcula la compensación que te corresponde: según la distancia del vuelo (250, 400 o 600 €), para comparar de verdad con lo que vale el bono.
- Pide el certificado de retraso en el mostrador de la aerolínea antes de salir del aeropuerto.
- Reclama ante AESA si la aerolínea no responde en un mes o rechaza el pago en dinero sin motivo.
Cuándo conviene que lo lleve un abogado
- Si ya firmaste el bono y dudas de si puedes reclamar el dinero: depende de cómo esté redactado el acuerdo que aceptaste.
- Si la aerolínea alega circunstancias extraordinarias: hay que valorar si esa excusa es válida para tu caso concreto.
- Si quieres reclamar también los daños del Convenio de Montreal: hace falta cuantificarlos y probarlos con documentos.
- Si ya pasaste por AESA y la aerolínea sigue sin pagar: el siguiente paso es la vía judicial.
- Si reclama toda la familia o un grupo con billetes distintos: conviene coordinar los importes y los plazos de cada persona.
Si te quedas atascado en cualquiera de estos pasos, en CIMA y Asociados podemos retomarlo justo donde lo dejaste. Valoramos tu caso sin coste y sin que tengas que empezar de cero.
Aceptar el bono por retraso de vuelo no es una obligación: es una decisión que la ley te permite tomar con información, no a toda prisa. Si el vale te conviene de verdad, adelante; si no, puedes exigir el pago en dinero y seguir el camino de la reclamación hasta AESA o, si hace falta, hasta los tribunales.
Antes de firmar cualquier acuerdo, compara lo que vale el bono con la compensación fija que te corresponde y con los daños adicionales que podrías reclamar por el Convenio de Montreal. La diferencia, en muchos casos, es más grande de lo que parece a primera vista.
Si prefieres que revisemos tu caso antes de decidir, en CIMA y Asociados podemos ayudarte a valorar qué opción te compensa más, según tu vuelo y tu situación concreta.
Preguntas frecuentes sobre aceptar el bono por retraso de vuelo
¿Estoy obligado a aceptar el bono si la aerolínea me lo ofrece?
No. El artículo 7.3 del Reglamento (CE) 261/2004 exige tu acuerdo firmado para que la compensación se pague con un bono en lugar de dinero. Puedes pedir el pago en metálico, transferencia o cheque, según tu caso concreto.
¿Puedo pedir que me paguen en dinero en lugar del bono?
Sí, en general puedes solicitarlo por escrito citando el artículo 7.3 del Reglamento (CE) 261/2004. Si la aerolínea no responde en un mes o se niega sin motivo, puedes acudir a AESA o, más adelante, a la vía judicial.
¿El bono de la aerolínea caduca?
Es habitual que los bonos de viaje tengan una fecha límite de uso, que varía según cada aerolínea. Antes de aceptarlo, conviene pedir esa información por escrito para poder comparar de verdad tus opciones.
Ya acepté el bono, ¿puedo reclamar el dinero después?
Depende de cómo esté redactado el acuerdo que firmaste. En algunos casos podría seguir siendo posible reclamar la diferencia, pero conviene que un abogado revise el documento concreto antes de dar ese paso.
¿El bono cubre también los gastos que tuve por el retraso, como la comida o el hotel?
No necesariamente. La asistencia del artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004 (comida, llamadas, hotel si hace falta pernoctar) es un derecho aparte de la compensación económica, y puede reclamarse de forma independiente con tus facturas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no quiero el bono?
Para la compensación del Reglamento (CE) 261/2004, el plazo en España es de 5 años desde la fecha del vuelo, según el artículo 1964 del Código Civil. Para los daños del Convenio de Montreal, el plazo es de 2 años desde la llegada. Esos son los plazos de tu derecho, pero desde tu reclamación a la aerolínea corren dos relojes más cortos: un año para acudir a AESA y un año para presentar la demanda con ese mismo intento de acuerdo, contado desde que la aerolínea recibió tu reclamación si no te contestó, o desde que la negociación terminó sin acuerdo si llegasteis a negociar (artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025). Si ese año se te pasa, no pierdes la compensación: solo tendrás que volver a reclamar a la aerolínea antes de demandar.
Te contamos cómo se reclama un retraso
En este vídeo te explicamos cómo se reclama una indemnización cuando el vuelo se retrasa, tanto si la aerolínea te ha ofrecido un bono como si no. Si a ti te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.