Si tu vuelo se retrasa por una tormenta, niebla o nieve, es lógico preguntarte si tienes derecho a indemnización por un retraso de vuelo por mal tiempo. Depende de si esa meteorología era realmente extraordinaria; si no lo era, la aerolínea sigue debiéndote una compensación, igual que ocurre con los derechos por huelgas aéreas.
En CIMA y Asociados vemos a menudo la misma escena: la aerolínea alega "circunstancias extraordinarias" y da por hecho que con eso ya no debe nada. No siempre es así. En este artículo te explicamos cuándo el mal tiempo exime de verdad de la compensación de 250 a 600 €, qué derechos conservas en cualquier caso y qué otras vías te permite usar la ley, aunque la meteorología jugara en tu contra.
¿Qué es un retraso de vuelo por mal tiempo según la ley?
Cuándo el mal tiempo sí es una circunstancia extraordinaria
El Reglamento (CE) 261/2004 permite que la aerolínea no pague la compensación económica si prueba que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias. Tienen que ser circunstancias que no podría haber evitado ni con todos los medios razonables a su alcance.
Probarlo es cosa de la aerolínea, no tuya: tú solo tienes que demostrar que tenías la reserva confirmada y que te presentaste a facturar. El Tribunal de Justicia de la UE lo ha confirmado. Una tormenta severa, una nevada intensa, la visibilidad casi nula o un impacto de rayo que obligue a revisar la seguridad del avión pueden eximir del pago (sentencia C-399/24, de 16 de octubre de 2025).
Cuándo el mal tiempo no te deja sin indemnización
No toda mala meteorología cuenta como extraordinaria. Tiene que ser, según la propia norma, "incompatible con la realización del vuelo". Una lluvia moderada o un viento que no impide operar con normalidad no suele bastar, aunque la aerolínea lo mencione en su respuesta.
Es un problema parecido al de otras causas, como la huelga de pilotos: no toda circunstancia inusual libera a la aerolínea, y conviene revisarlo caso por caso.
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Condena a Vueling a pagar 1.500 € a un pasajero por vulnerar sus derechos. Si a ti te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.
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Qué puedes reclamar aunque tu retraso de vuelo sea por mal tiempo
La asistencia que la aerolínea te debe según las horas de espera
Aunque el mal tiempo exima de la compensación, la aerolínea sigue obligada a atenderte mientras esperas. El Reglamento (CE) 261/2004 fija estos mínimos:
| Retraso | Qué te corresponde |
|---|---|
| 2 horas o más (vuelos hasta 1.500 km) | Comida, bebida y dos llamadas o correos gratuitos |
| 3 horas o más (vuelos de 1.500 a 3.500 km y cualquier vuelo dentro de la UE de más de 1.500 km) | Lo mismo, según el tiempo de espera |
| 4 horas o más (resto de vuelos de más de 3.500 km) | Lo mismo, según el tiempo de espera |
| Si hay que pernoctar | Alojamiento y traslado al hotel |
| 5 horas o más | Derecho a que te reembolsen el billete si decides no viajar |
Estos derechos son automáticos: no dependen de que reclames ni de que la aerolínea te los recuerde, aunque en la práctica conviene pedirlos de forma activa en el propio aeropuerto.
¿Sabías que...?
Aunque el mal tiempo te deje sin la compensación de 250 a 600 €, la aerolínea nunca queda liberada de darte comida, agua, llamadas y, si toca dormir fuera, hotel. Son derechos independientes de la causa del retraso.
Qué pasa con la compensación económica de 250 a 600 €
La compensación solo desaparece si el mal tiempo cumplía los dos requisitos que exige el Tribunal de Justicia de la UE. El primero, que fuera ajeno a la actividad normal de la aerolínea; el segundo, que ni con todos los medios razonables se hubiera podido evitar. Puedes consultar el detalle oficial en la página de derechos de los pasajeros de AESA.
Incluso si el mal tiempo era ajeno a su actividad normal, la aerolínea sigue debiendo compensarte si no adoptó medidas razonables, como reubicarte en otro vuelo. La sola palabra "meteorología" en su respuesta no cierra el caso.
Cómo reclamar un retraso de vuelo por mal tiempo paso a paso
Reclama primero a la aerolínea
La reclamación previa a la aerolínea es un paso obligatorio antes de ir a ningún otro sitio. Puedes presentarla por su formulario web o por correo, y conviene guardar copia de todo: tarjeta de embarque, justificante del retraso, cualquier gasto que hayas tenido que pagar de tu bolsillo y, sobre todo, la prueba de que la aerolínea recibió tu reclamación y en qué fecha. Esa prueba pesa más de lo que parece: desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar por la vía civil en España hay que haber intentado resolver el asunto por las buenas y adjuntar a la demanda el documento que acredite ese intento; si no se acompaña, el juzgado la inadmite (artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 y artículos 264.4.º y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La reclamación que tú mismo le mandas a la aerolínea ya cumple ese requisito, sin mediadores ni gastos aparte, y desde que ella la recibe —o, si llegasteis a negociar, desde que esa negociación terminó sin acuerdo— dispones de un año para presentar la demanda apoyándote en ese intento (artículo 7.3 de esa misma ley orgánica). Ese año es el plazo para apoyar la demanda en ese intento concreto, no el plazo que tienes para reclamar, que es el que se explica justo debajo.
El plazo para reclamar la compensación económica ante los tribunales españoles es de 5 años, tanto si el vuelo era nacional como si era internacional. Distinto y aparte es el de los daños complementarios del Convenio de Montreal, que caducan a los 2 años y alcanzan tanto a los vuelos internacionales como a los nacionales operados por una aerolínea europea, porque el Reglamento (CE) 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002, lleva a esas compañías las reglas de responsabilidad del Convenio. Si en tu caso el retraso no fue por el mal tiempo sino por otra causa ajena a la aerolínea, como ocurre con el caso de las huelgas, el procedimiento y los plazos son los mismos que acabamos de explicar.
Si la aerolínea no responde: AESA y la vía judicial
Si pasa un mes sin respuesta, o la respuesta no te convence, puedes reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Tienes un año para presentarla, contado desde la reclamación previa que le hiciste a la aerolínea: pasado ese plazo, AESA no la admite, y los cinco años de la vía judicial no lo amplían. Su resolución es vinculante para la aerolínea, que tiene un mes para cumplirla. El plazo para resolverla y notificártela es de 90 días naturales, que no empiezan a contar el día que tú la envías, sino el día en que AESA te comunica que la ha recibido. Si el caso es especialmente complejo, ese plazo puede ampliarse otros 90 días naturales como máximo, siempre por escrito y explicando el motivo (artículo 17.2 de la Orden TMA/201/2022); además, el reloj se para mientras se da audiencia a la aerolínea o se practican pruebas (artículos 15.3, 16 y 17.1), así que en la práctica suele pasar más tiempo sin que AESA esté incumpliendo nada. Es el mismo camino que se sigue, por ejemplo, cuando la causa del retraso es una huelga de controladores aéreos en lugar del mal tiempo.
Si la aerolínea sigue sin cumplir, no tienes que empezar un pleito desde cero: puedes pedirle a AESA una certificación de la resolución y presentar con ella una demanda ejecutiva ante el juzgado civil, porque esa certificación es el título ejecutivo en el que se funda la ejecución. Y si lo que quieres es reclamar por tu cuenta sin pasar por AESA, el cauce habitual es el juicio verbal, sin necesidad de abogado ni procurador si la cuantía no supera los 2.000 €.
Si acabas presentando esa demanda por tu cuenta, el juzgado se elige de esta manera: si tu vuelo salía de un país de la Unión Europea y aterrizaba en otro, y lo operó la misma compañía con la que contrataste, puedes elegir entre el juzgado del lugar de salida y el del lugar de llegada. Si el viaje encadenaba vuelos de compañías distintas, o salía o aterrizaba fuera de la Unión Europea, o era un vuelo puramente nacional, esa regla por sí sola no lo resuelve y conviene mirarlo caso por caso. También suele caber el juzgado del domicilio de la aerolínea, siempre que ese domicilio esté en la Unión Europea. Y esa elección vale para la compensación del Reglamento (CE) 261/2004: los daños del Convenio de Montreal se rigen por otras reglas de competencia.
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Condena a Vueling a pagar 1.500 € a un pasajero por vulnerar sus derechos. Si a ti te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.
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Lo que casi nadie reclama cuando el retraso es por mal tiempo
Lo que pide todo el mundo: comprobar si le corresponden los 250, 400 o 600 € de compensación según la distancia del vuelo, y poco más.
Lo que además permite pedir la ley: incluso cuando el mal tiempo era realmente extraordinario y la compensación no procede, hay otras cosas que puedes reclamar por ese mismo retraso.
- El reembolso íntegro del billete: si el retraso llega a las 5 horas y decides no viajar, tienes derecho a que te devuelvan lo pagado (art. 8 del Reglamento (CE) 261/2004).
- Los gastos que la aerolínea no te cubrió: comida, llamadas o alojamiento que hayas pagado tú mismo, con tus tickets como prueba (art. 9 del Reglamento (CE) 261/2004).
- La indemnización complementaria del Convenio de Montreal: es un régimen distinto e independiente de la compensación a tanto alzado. Llega hasta 6.303 DEG por pasajero, y la aerolínea solo se libra si prueba que adoptó todas las medidas razonables (arts. 19 y 22 del Convenio de Montreal).
Por qué se piden juntas: son los mismos hechos y prácticamente el mismo procedimiento. Quedarte solo con la pregunta de si el mal tiempo era o no extraordinario puede hacer que dejes sobre la mesa otras cantidades a las que sí tienes derecho.
Qué hay que probar de más: a diferencia de la compensación a tanto alzado, la indemnización del Convenio de Montreal exige acreditar el daño real, con tickets y, si procede, la pérdida de conexiones o de reservas.
Qué puedes hacer tú solo y para qué necesitas un abogado
Lo que puedes hacer por tu cuenta
- Guarda la tarjeta de embarque y el justificante del retraso: pídelo en el mostrador o descárgalo desde el área de cliente de la aerolínea.
- Pide por escrito el motivo exacto del retraso: un correo o un formulario donde conste que fue "mal tiempo" te sirve después como prueba.
- Guarda los tickets de lo que pagaste tú: comida, taxi u hotel, si la aerolínea no te los cubrió sobre la marcha.
- Presenta la reclamación previa a la aerolínea: por su formulario web o por correo electrónico, cuanto antes.
- Si no responde en un mes, o su respuesta no te convence, reclama ante AESA: con toda la documentación anterior adjunta. Si ya te ha contestado que no, no tienes que esperar el mes entero.
- Anota fechas y horas: cuándo debía salir el vuelo, cuándo salió al final y cuándo llegaste a destino.
Cuándo conviene que lo lleve un abogado
- Cuando la aerolínea alega circunstancias extraordinarias: valorar si de verdad cumplía los dos requisitos exige conocer la jurisprudencia europea caso por caso.
- Cuando quieres reclamar también el Convenio de Montreal: es un régimen distinto, con su propio plazo y su propia forma de probar el daño.
- Cuando AESA no resuelve o resuelve en contra: hay que valorar si merece la pena acudir al juzgado.
- Cuando viajaba toda la familia: coordinar varias reclamaciones sobre el mismo vuelo evita contradicciones entre ellas.
- Cuando el plazo está cerca de cumplirse: los 2 años del Convenio de Montreal son de caducidad y no se interrumpen solo por reclamar.
Si llegas hasta aquí y no sabes muy bien cómo seguir, en CIMA y Asociados podemos retomarlo desde el punto exacto en el que lo dejaste, sin que tengas que empezar de cero.
Un retraso de vuelo por mal tiempo no siempre significa que te quedes sin nada. La clave está en distinguir entre la meteorología que de verdad impedía volar y la que solo era una excusa cómoda para la aerolínea.
Incluso cuando la compensación de 250 a 600 € no procede, sigues teniendo derecho a la asistencia, al reembolso si el retraso se alarga y, en muchos casos, a una indemnización complementaria por los gastos que tuviste que asumir.
Revisar cada uno de estos puntos con calma, y con la documentación bien guardada, es lo que marca la diferencia entre aceptar un "no" de la aerolínea y reclamar lo que de verdad te corresponde.
Preguntas frecuentes sobre el retraso de vuelo por mal tiempo
¿Tengo derecho a indemnización si mi vuelo se retrasa por mal tiempo?
Depende de si esa meteorología era realmente extraordinaria. Si lo era, la aerolínea puede no deberte la compensación de 250 a 600 €, aunque sí sigue debiéndote asistencia y, según el caso, otras cantidades.
¿Qué diferencia hay entre mal tiempo y circunstancias extraordinarias?
El mal tiempo solo es una circunstancia extraordinaria cuando es incompatible con la realización del vuelo, como una tormenta severa o una nevada intensa. Una lluvia o un viento moderados no suelen bastar.
¿La aerolínea tiene que darme comida y hotel aunque el retraso sea por la tormenta?
Sí. La asistencia (comida, bebida, llamadas y, si hay que pernoctar, alojamiento) es un derecho independiente de la causa del retraso y se mantiene aunque la compensación económica no proceda.
¿Puedo reclamar algo si el retraso por mal tiempo llega a las 5 horas?
Sí, si el retraso llega a las cinco horas puedes elegir entre continuar el viaje o pedir el reembolso, aunque el mal tiempo eximiera a la aerolínea de la compensación a tanto alzado. El reembolso cubre el tramo que no vuelas y, si el viaje ya no tiene sentido, también los que ya habías volado. Eso sí, el reembolso y la compensación no siempre se suman: el Tribunal de Justicia de la UE resolvió el 25 de enero de 2024 (asuntos C-474/22 y C-54/23) que quien no se presenta a facturación y no llega a tomar el vuelo no cobra esa compensación, porque no sufre la pérdida de tiempo que la justifica. Si te presentas, vuelas y aterrizas con tres horas o más de retraso, la compensación sigue en pie.
¿Cómo demuestro que el mal tiempo no era tan grave como dice la aerolínea?
Con partes meteorológicos oficiales del día y la hora del vuelo, y comparando la respuesta de la aerolínea con lo que hicieron otros vuelos en el mismo aeropuerto y franja horaria.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un retraso por mal tiempo?
Para la compensación de 250 a 600 €, 5 años ante los tribunales españoles, sea el vuelo nacional o internacional. Aparte, la indemnización complementaria del Convenio de Montreal caduca a los 2 años desde la llegada prevista, la llegada real o la detención del transporte, y ese plazo rige tanto en los vuelos internacionales como en los nacionales con una aerolínea europea, porque el Reglamento (CE) 2027/97 lleva a esas compañías las reglas de responsabilidad del Convenio. Y si lo que quieres es acudir a AESA, ahí solo tienes un año, contado desde la reclamación previa que le hiciste a la aerolínea.
Te contamos cómo se reclama un retraso
En este vídeo te explicamos cómo se reclama una indemnización cuando el vuelo se retrasa, y qué hace falta para empezar. Si te ha pasado algo parecido, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados valoramos qué se puede reclamar.