Llevas horas en la puerta de embarque viendo cómo la hora de salida no deja de cambiar en el panel. Si al final llegas a tu destino con 3 horas o más de retraso y la causa es de la aerolínea, el Reglamento (CE) 261/2004 te da derecho a una compensación de entre 250 € y 600 €, además de comida, bebida y, si hace falta, hotel mientras esperas. Aquí te contamos cuándo te corresponde, cuánto puedes reclamar y cómo dar el primer paso. Para hacerte una idea rápida del importe, puedes usar nuestra calculadora de indemnización por retraso de vuelo.
El Reglamento (CE) 261/2004 no es lo único que puedes invocar: junto a la compensación tasada, el Convenio de Montreal permite reclamar los daños que el retraso te causó de verdad. Verás cómo se acredita la demora, en qué se diferencia la asistencia de la compensación y qué excusas por «causas extraordinarias» no se sostienen.
Cuándo puedes reclamar por un vuelo retrasado
Retrasos y umbrales que activan tus derechos
Tienes derecho a compensación cuando llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso y la causa es imputable a la aerolínea. Con una hora no hay compensación, pero conviene vigilar la hora real de llegada, porque el retraso puede ir a más y alcanzar las 3 horas que dan derecho a compensación. Si te ocurre a menudo, quizá te preguntes si merece la pena reclamar por un retraso de 1 hora; en este artículo verás cuándo compensa actuar. Estos derechos de los pasajeros aéreos se recogen en el Reglamento 261/2004 (ver el alcance completo más abajo).
La hora que cuenta es la de llegada real a tu destino final, no la de salida ni la del despegue: así lo fijó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Folkerts (asunto C-11/11). Si el avión sale tarde pero «recupera» el tiempo en ruta y aterriza con menos de 3 horas de diferencia, no habrá compensación; aun así, podrían reembolsarse los gastos necesarios y justificados durante la espera.
Asistencia gratuita en el aeropuerto (no confundir con compensación)
Además de la compensación, tienes derecho a asistencia en el aeropuerto mientras esperas: comida y bebida desde 2, 3 o 4 horas según la distancia del vuelo; dos comunicaciones y, si hay que pernoctar, hotel y traslados. Aquí detallamos esas coberturas por tramo en tus derechos con 2 horas de retraso.
Si el retraso alcanza las 5 horas y decides no volar, puedes resolver el contrato y pedir el reembolso del billete —el de la parte no volada y también el de la ya volada si el viaje ya no tiene sentido—, que la aerolínea debe abonarte en siete días (artículo 8.1.a), además de un vuelo de vuelta al primer punto de partida si ya habías hecho una conexión. La aerolínea debe explicarte claramente estas alternativas.
¿Vuelo retrasado? ¡Podrías tener derecho a una indemnización de hasta 600 €!
Si sufres un retraso en un vuelo que sale de un aeropuerto de la UE o que llega a la UE operado por una aerolínea de la UE, el Reglamento (CE) 261/2004 te protege. Con 3 horas o más de retraso en la llegada puedes recibir hasta 600 €. Si el retraso alcanza las 5 horas y decides no viajar, te corresponde el reembolso.
WhatsApp inmediatoImportes, pruebas y estrategia para reclamar un vuelo retrasado
Cálculo de la compensación por distancia del vuelo
Si la llegada se retrasa 3 horas o más por causa de la aerolínea, tienes derecho a una compensación. Los importes no los fija la aerolínea: están tasados en el artículo 7 del Reglamento y el importe de partida lo marca la distancia del vuelo: 250 € (≤ 1.500 km), 400 € (1.500–3.500 km o intracomunitarios de más de 1.500 km) y 600 € (> 3.500 km). El propio Reglamento prevé dos matices que conviene conocer antes de firmar nada: la aerolínea puede reducir la compensación un 50 % si te reubica y llegas dentro de los márgenes del artículo 7.2, y queda exonerada de pagarla si prueba circunstancias extraordinarias (artículo 5.3). Los vales o bonos de viaje solo sustituyen al dinero si tú lo aceptas por escrito (artículo 7.3). Aquí te explicamos cómo calcular cuánto puedes cobrar.
El precio del billete no afecta a la cuantía: el importe lo fija la distancia; el derecho a cobrarlo, las horas de retraso con las que llegas. Si volaste «low cost», también puedes reclamar; la compensación repara el tiempo perdido y el impacto en tu viaje, no el coste del billete. La única excepción la marca el artículo 3.3: quedan fuera los billetes gratuitos y las tarifas reducidas que no están a disposición del público. Los billetes obtenidos con puntos o programas de viajero frecuente sí están cubiertos.
Norma aplicable: qué vuelos cubre el Reglamento
Los derechos de los pasajeros en la UE están regulados por el Reglamento (CE) 261/2004. Este reglamento se aplica a los vuelos que despegan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la UE, sea cual sea la nacionalidad de la aerolínea, y a los vuelos que aterrizan en la UE procedentes de un tercer país cuando los opera una aerolínea con licencia de la UE, salvo que en ese tercer país ya hayas recibido por el mismo motivo compensación y asistencia (artículo 3.1.b). Puedes consultar el Reglamento (CE) 261/2004 en EUR-Lex.
Un matiz que casi nadie explica y que conviene tener claro: el texto del Reglamento no menciona la compensación por retraso, solo la asistencia (artículo 6). El derecho a cobrar 250, 400 o 600 € cuando llegas con 3 horas o más de retraso lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Sturgeon (asuntos C-402/07 y C-432/07) y lo confirmó en la sentencia Nelson (asuntos C-581/10 y C-629/10), al equiparar la pérdida de tiempo del pasajero retrasado con la del pasajero cancelado. Por eso muchas aerolíneas siguen discutiéndolo y por eso conviene invocar esas sentencias desde el primer escrito.
Para que la reclamación prospere, guarda el billete o el localizador, las tarjetas de embarque, los justificantes de gastos y, si es posible, un certificado de retraso, que se solicita a la aerolínea en el propio aeropuerto. Estas pruebas agilizan el proceso y evitan excusas habituales. También puedes usar nuestra calculadora online de indemnización para estimar la cuantía y confirmar tu elegibilidad.
¿Listo para reclamar con nuestro apoyo?
En CIMA y Asociados analizamos tu vuelo, reunimos las pruebas y gestionamos la reclamación, a éxito. Sin adelantos y con estrategia procesal bien elaborada.
Escríbenos por WhatsAppCómo reclamar un vuelo retrasado: paso a paso
Checklist rápido para presentar la reclamación
Si bien tú mismo puedes realizar los pasos que te indicamos a continuación, hacerlo a través de un despacho de abogados tiene más peso: las aerolíneas cuentan con departamentos legales especializados que conocen las excepciones y los tecnicismos para rechazar reclamaciones, y un error en el plazo, en la documentación o en la vía elegida puede hacer que pierdas tu derecho a compensación.
- Reúne la documentación: reserva, tarjetas de embarque y justificantes de gastos. Si puedes, consigue el certificado de retraso oficial.
- Presenta la reclamación a la aerolínea solicitando la compensación y el reintegro de los gastos.
- Si no responden en un mes o alegan causas «extraordinarias» sin base ni motivo, acude a AESA (RAL) y, si procede, a la vía judicial.
El trámite es técnico: se contrastan datos de tráfico aéreo, meteorología y rotaciones. Contar con apoyo profesional aumenta las opciones y reduce demoras.
Errores comunes que frenan tu compensación
Errores típicos: reclamar sin pruebas, aceptar vales sin revisar las condiciones o confundir asistencia con compensación. Evita plantillas genéricas y no dejes pasar los plazos: en España, por lo general, dispones de hasta cinco años para reclamar la compensación a una aerolínea (artículo 1964.2 del Código Civil). Ojo, porque no es el único reloj: si además quieres reclamar los daños que te causó el retraso por el Convenio de Montreal, esa acción se extingue a los dos años desde la llegada (artículo 35 del Convenio) y no se interrumpe con una reclamación extrajudicial, solo se detiene presentando la demanda.
Si además perdiste una conexión, pide que el itinerario se considere como viaje único: lo que cuenta es la hora de llegada al destino final.
¡Vuelos Retrasados! Conoce tu derecho a indemnización.
Con demoras inferiores a 3 horas hay derecho a asistencia; a partir de 3 horas, la compensación está tasada según la distancia del vuelo.
Resolver dudas por WhatsAppCausas: ¿extraordinarias u operativas?
Qué excluye la compensación y qué no
Se consideran circunstancias extraordinarias las ajenas al control de la aerolínea, como las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo —una tormenta severa, nieve extrema o niebla densa, pero no la lluvia o el viento moderados—, el cierre del espacio aéreo, las decisiones de gestión del tráfico aéreo adoptadas por Eurocontrol o el control aéreo (no la congestión previsible y habitual, que la aerolínea debe planificar), los riesgos para la seguridad del vuelo o las huelgas de los controladores aéreos.
En cambio, NO son extraordinarias las averías técnicas —tampoco las imprevistas, ni las que se producen pese a un mantenimiento correcto (TJUE, sentencias Wallentin-Hermann, C-549/07, y Van der Lans, C-257/14)—, la rotación de tripulaciones, la falta de tripulación por mala planificación, el overbooking ni la huelga del propio personal de la aerolínea, incluidas las huelgas espontáneas o «salvajes» (TJUE, sentencia Krüsemann, C-195/17). La única avería que sí escapa es el defecto oculto de fabricación que afecta a la seguridad y que la aerolínea no podía detectar, como cuando la autoridad de aviación inmoviliza toda una flota.
Si quieres profundizar en este punto, aquí te explicamos cómo te afectan las huelgas y qué puedes reclamar. Si la compañía alega causa extraordinaria, además debe acreditar que te reubicó lo antes posible, incluso en vuelos de terceros cuando sea posible y razonable.
Documentación y trazabilidad del caso
Solicita por escrito a la aerolínea el motivo del retraso. Guarda fotos del panel, notificaciones y tickets de gastos: es lo que te permitirá rebatir sus excusas y sostener tu versión en el trámite de audiencia ante AESA.
Si el vuelo se pospone al día siguiente, la aerolínea debe gestionarte el hotel y los traslados. Si lo pagas tú de tu bolsillo, conserva las facturas y pide el reembolso conforme a sus deberes de asistencia.
Más allá de la compensación tasada: qué más permite pedir la ley
La reclamación habitual por un vuelo retrasado se limita a pedir la compensación tasada del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 (250, 400 o 600 €, según la distancia) y, como mucho, el reembolso de los gastos justificados de la espera. Pero esa no es la única vía que abre la normativa: con los mismos hechos y en el mismo procedimiento, la ley permite pedir más.
Daños adicionales por el retraso, además de la compensación tasada
El propio Reglamento 261/2004 deja la puerta abierta: su artículo 12 aclara que se aplica «sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria». Esa vía adicional existe: el Convenio de Montreal de 1999 (ratificado por España, BOE-A-2004-9347) responsabiliza a la aerolínea del daño ocasionado por el retraso en el transporte de pasajeros (artículo 19) —hotel, comidas, conexiones y reservas perdidas, jornadas de trabajo— y también del daño moral: la boda a la que no llegaste, el crucero que zarpó sin ti, los días de vacaciones que se quedaron por el camino.
Es la partida que casi nunca se pide y la que más distancia marca entre una reclamación de mínimos y una bien planteada. El límite conjunto es de 6.303 DEG por pasajero (unos 7.816 €), que fija el artículo 22.1 del Convenio, y cubre todas esas partidas juntas, salvo que la aerolínea pruebe que adoptó todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño.
Son dos regímenes distintos y compatibles: la compensación del Reglamento se descuenta de la indemnización del Convenio, pero no la sustituye, y no caben daños punitivos (artículo 29 del Convenio).
Intereses si la aerolínea se retrasa también en pagar
Si, tras reclamar por escrito, la aerolínea no paga en plazo, puede pedirse además el interés legal del dinero desde ese momento (artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil): quien incurre en mora en el pago de una cantidad de dinero debe indemnizar con los intereses, aunque no se hubieran pactado. Y si hay que llegar a juicio, desde la sentencia de primera instancia ese interés sube automáticamente al legal más dos puntos (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Las costas del juicio, si hace falta llegar hasta ahí
Si la aerolínea no atiende la reclamación y hay que acudir al juzgado, una sentencia favorable lleva también, por regla general, la condena en costas de la contraria (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es una pretensión más que se pide en el mismo procedimiento. Conviene saber que ese mismo artículo funciona en los dos sentidos: si la demanda se desestima por completo, las costas se imponen a quien demandó, salvo que el juzgado aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Por eso el primer paso siempre es valorar si el caso se sostiene.
Por qué conviene pedirlas juntas
Son los mismos hechos —el mismo retraso, el mismo vuelo— y el mismo procedimiento: no hace falta abrir otro expediente para reclamar cada una. Quedarse solo en la compensación tasada deja sobre la mesa una indemnización que la propia norma permite pedir y que, en la práctica, casi nadie reclama.
Qué hay que acreditar de más
La diferencia está en la prueba. La compensación de 250 a 600 € depende de requisitos objetivos —la distancia y las horas de retraso—, mientras que la indemnización complementaria del Convenio de Montreal exige probar el daño real que causó el retraso: no basta con alegar la demora, hay que documentarla con facturas y justificantes del gasto, y pedirla expresamente como añadido a la compensación tasada, no en su lugar. Para los intereses, conviene fechar bien la reclamación previa por escrito: es lo que marca desde cuándo empieza a contar la mora. Y conviene mirar el calendario, porque no corre el mismo reloj para las dos vías: la compensación tasada del Reglamento prescribe a los cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil), mientras que la indemnización del Convenio de Montreal se extingue a los dos años desde la llegada (artículo 35 del Convenio) y ese plazo no se interrumpe con una reclamación extrajudicial, solo se detiene presentando la demanda. Cuando se piden las dos juntas, lo prudente es demandar dentro de esos dos años.
Saber si en tu caso hay algo más que la compensación tasada no exige estudiarse el Convenio: hace falta mirar tu vuelo, lo que te costó de verdad el retraso y lo que puedes acreditar. Comprueba gratis el importe de tu compensación o escríbenos por WhatsApp con tu número de vuelo y te decimos qué se puede pedir en tu caso.
Cuándo te conviene un despacho especializado
Ventajas prácticas frente a hacerlo por tu cuenta
Un despacho especializado contrasta datos técnicos (operativa, meteorología, congestión) y conoce las objeciones habituales. Reduce el riesgo de perder por plazos, evita respuestas estándar y prepara la estrategia ante el Juzgado de Primera Instancia si fuera necesario, que es el competente para estas reclamaciones desde la Ley Orgánica 7/2022 (artículo 86 ter LOPJ). Además, el juzgado lo eliges tú: el del aeropuerto de salida, el de llegada, el del domicilio de la aerolínea o el de tu propio domicilio.
Un buen asesoramiento ordena además la prueba desde el minuto uno y ahorra tiempo: mejores escritos, menos idas y venidas y más opciones de lograr un acuerdo rápido sin judicializar.
Transparencia y contacto directo
En CIMA y Asociados trabajamos a éxito, con condiciones claras: revisamos tu caso, explicamos riesgos y te mantenemos informado. Si la aerolínea no cumple, instamos su ejecución.
¿Tienes dudas sobre tu itinerario o conexiones? Escríbenos y valoramos tu viabilidad con los datos de tu vuelo.
Habla ahora con un abogado de CIMA y Asociados
Revisamos tu caso, comprobamos si encaja en el Reglamento y te acompañamos durante todo el procedimiento, desde el escrito a la aerolínea hasta AESA o el juzgado. Sin adelantos y con comunicación directa por WhatsApp.
Contactar por WhatsAppConclusión
Todo se juega en tres puntos: llegar con 3 horas o más de retraso, que la causa sea imputable a la aerolínea y tener la prueba documental ordenada. Distingue entre asistencia (durante la espera) y compensación (si alcanzas el umbral) y evita aceptar vales que te perjudiquen.
Si la compañía no responde o te niega tus derechos sin un motivo claro, el siguiente paso es AESA (RAL) y, si procede, la vía judicial. Con CIMA y Asociados tendrás una estrategia preparada desde el primer escrito y a alguien que discuta por ti cada excusa de la aerolínea.